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APUNTES SOBRE VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL Y DEBIDO PROCESO

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Por: Alejandro Muñante Barrios y Jorge Eduardo De Lama Vargas.* La posible vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República, ha generado -y no es para menos- un intenso debate público entre quienes consideran que el presidente debe  ser vacado y aquellos que consideran que debe mantenerse en el cargo. Tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación, diversos congresistas, analistas, periodistas y ciudadanos; han planteado todo tipo de argumentos para defender su posición; sin embargo, salta a la vista aquellos que hacen alusión a la incapacidad moral como concepto de difícil determinación y a un supuesto irrespeto al debido proceso. Debemos precisar en primer lugar que, en un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral no se discute si el Presidente cometió algún acto de corrupción o de infracción constitucional durante su gestión -ya que eso sería materia de un antejuicio y no de un juicio político- sino más bien lo que se ventila e

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CASO DE INCAPACIDAD MORAL PARA GOBERNAR?

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En un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral no se discute si el Presidente cometió algún acto de corrupción o de infracción constitucional durante su gestión -ya que eso sería materia de un antejuicio y no de un juicio político- sino más bien lo que se ventila es la conducta ética del Presidente. En efecto, se cuestiona aquellos actos que devienen en una falta grave a la ética y la moral, que en su condición de Jefe de Estado y en quien recae la función de dirigir la política general del gobierno, sería imperdonable que ocurra. En este sentido, es preciso citar lo dicho por el profesor Abraham García Chávarri en su tesis “La vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República” donde afirma: “Conviene distinguir la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial de la acusación constitucional contra el presidente de la República por la causal de infracción de la Constitución”. (*) Si bien la incapacidad moral se encuentra contemplada en

¿EDUCACIÓN SEXUAL PARA MIS HIJOS? NO, GRACIAS.

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Reflexiones sobre las limitaciones legales de las políticas educativas en materia sexual frente a la patria potestad. En estos últimos días el Ministro de Educación ha sido enfático en reafirmar de todas las formas y medios posibles, que el enfoque de género se mantendrá en el currículo escolar y que además se implementará la educación sexual desde el nivel inicial. A todo esto, es menester reflexionar hasta qué punto puede ser esto legal, o es que deviene en un total despropósito que afrenta directamente la patria potestad. Pues bien, debemos partir señalando, que la función educativa debe verse siempre desde dos planos: de la formación moral y espiritual, y desde la educación escolarizada. En lo que respecta al primero, resulta importante, porque es aquí donde se realiza el cultivo de la personalidad, la internalización de valores morales, las reglas de conducta y de socialización, recayendo esta responsabilidad en los padres, en donde el Estado no puede ni debe inm

LOS DELITOS DE NI UNA MENOS

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“ El feminismo es una revolución, no un reordenamiento de consignas de marketing, (...). Una revolución que ya ha comenzado. Una visión del mundo, una opción. No se trata de oponer las pequeñas ventajas de las mujeres a los pequeños derechos adquiridos de los hombres, sino de dinamitarlo todo.” Así reza un extracto del aclamado libro “Teoría King Kong” de la escritora francesa Virginie Despentes, traducida al español por Beatriz Preciado; que aunque se trata de una crítica literaria más que de una teoría social, lo cierto es que, no pudo describir mejor el verdadero fin de las impulsadoras del feminismo actual. Ese feminismo, que no pretende alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, que de plano ya existe en todas las áreas sociales, sino más bien, la sumisión del sexo opuesto y la deconstrucción social como medio de obtención de prerrogativas y privilegios sujetos a su libre voluntad. Y como buenas revolucionarias, nada más acorde que pretender crear ese “mundo nuevo”

¿VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA FAMILIAR?

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¿Las leyes para erradicar la violencia de género son las idóneas para acabar con el maltrato a la mujer? Es un contundente NO. Violencia de género en stricto sensu atañe a aquella violencia física o mental que un género emplea sobre el otro, para lograr su opresión y sumisión. Entendiéndose “género” al conjunto de características como cada quien construye su sexualidad, independientemente del sexo biológico con el que se nació. ¿Existen personas que maltratan o matan a otra persona por razón de su “género”? Para ser más claros, ¿existen hombres que golpeen o asesinen a una mujer (cualquiera) por el sólo hecho de ser mujer (feminicidio)? Claro que no, al menos yo no he visto ninguno. Y es que, si aceptamos ello, estaríamos asumiendo que existe un odio irracional de muchos hombres en contra de las mujeres, que les impediría incluso tenerlas como parejas. Sin embargo ¿Por qué entonces la violencia “de género” se da al interior de relaciones sentimentales? En efecto, más

RESPETAR LA LEY AHORA ES UN ACTO RETRÓGRADA

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Así como lee, y es que para el abogado de un joven transexual que quiso poner una denuncia por supuesto intento de feminicidio en su contra ante la comisaria de su sector, es “retrógrada” que los policías se hayan negado a recibir la denuncia, ante la evidencia palpable que la víctima no era una mujer.   Esta desatinada afirmación del letrado, no hace más que confirmar que ante una colonización ideológica imperante, lo que diga la ley y la ciencia ya no es determinante al calificar los hechos concretos, puesto que ahora éstas se subordinaran a la subjetividad de la persona. En efecto, el principio de legalidad en el ámbito del Derecho penal, comprende la exigencia de la existencia de una ley previa y de que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado. El principio de tipicidad aparece de este modo como una vertiente del mencionado principio de legalidad, exigiendo que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que per