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LA LEY DE CRÍMENES DE ODIO EN EL PERÚ A LA LUZ DE LOS INFORMES DE LA CIDH Y SU CONTRAPOSICIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

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Hace unos meses atrás, oímos la noticia de que el Ministerio Público había abierto una investigación contra un pastor evangélico por leer un pasaje bíblico en su congregación, bajo el supuesto de estar cometiendo una “incitación al homicidio masivo” contra la comunidad LGTBI, y fomentando su discriminación. Es en mérito a este tipo de casos que un grupo de parlamentarios muy afines con la comunidad gay en el Perú, presentaron proyectos de ley para que se sancione todo tipo de acto que represente una afectación a la dignidad de estas personas, bajo el rótulo de crimen de odio. En la actualidad existe un predictamen aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso que recoge estas iniciativas, catalogadas como “Ley para el fortalecimiento de la lucha contra los crímenes de odio y la discriminación”, que plantea la modificación de los artículos 22° y 323° del Código Penal y la incorporación del artículo 46-F, así como disposiciones complementarias. Pero lo que