LOS DELITOS DE NI UNA MENOS
“El feminismo es una revolución, no un
reordenamiento de consignas de marketing, (...). Una revolución que ya ha
comenzado. Una visión del mundo, una opción. No se trata de oponer las pequeñas
ventajas de las mujeres a los pequeños derechos adquiridos de los hombres, sino
de dinamitarlo todo.”
Así
reza un extracto del aclamado libro “Teoría King Kong” de la escritora francesa
Virginie Despentes, traducida al español por Beatriz Preciado; que aunque se
trata de una crítica literaria más que de una teoría social, lo cierto es que,
no pudo describir mejor el verdadero fin de las impulsadoras del feminismo
actual. Ese feminismo, que no pretende alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, que de plano ya existe en todas las áreas sociales, sino más bien, la
sumisión del sexo opuesto y la deconstrucción social como medio de obtención de
prerrogativas y privilegios sujetos a su libre voluntad.
Y
como buenas revolucionarias, nada más acorde que pretender crear ese “mundo
nuevo” a partir de las recetas de Karl Marx. Es por esa razón, que en cada
marcha o manifestación pública de este movimiento se evidencia la utilización
de medios condenables y radicales. Esto trae a colación lo dicho por Max Weber
quien dijo que la ética de los “fines
absolutos” vuelve moralmente buenos todos los medios, incluso los más
perversos, encaminados al fin radicalmente necesario. Y la revolución es el más
absoluto de todos los fines porque es el propio destino de la especie humana.
En
ese sentido, la manifestación “Ni Una Menos” se ha vuelto el caballo de Troya
de esta revolución emprendida por estos grupos de izquierda, que soslaya un
interés de poder político-cultural bajo la noble apariencia de luchar contra la
violencia hacia la mujer.
Estos
medios condenables, se traducen en la comisión abierta de delitos punibles por
nuestro Código Penal, que se materializan con mayor frecuencia en la mencionada
marcha; motivo por el cual, he podido identificar cuatro ilícitos penales que
se han hecho públicos a vista y paciencia de nuestras autoridades.
Así
tenemos:
Delito de Exhibición y publicación
obscena agravada (Inc. 1, Art. 183°):
“Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años el que, en lugar público, realiza
exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años: 1. El que muestra, vende o
entrega a un menor de dieciocho años,
por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar
prematuramente o pervertir su instinto sexual.” (Las negritas son nuestras).
Mediante
la sanción de este delito se protege los actos contrarios al pudor público
(decencia y buenas costumbres), asimismo busca tutelar el desarrollo y
formación sexual de los menores (*). Hecho que se materializó con la exhibición
injustificada de cuerpos semidesnudos de las activistas en las vía pública
durante la realización de la marcha. Práctica recurrente en este tipo de
manifestaciones.
Apología al delito (Art. 316°):
“El que públicamente hace la apología de un
delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.” (Las negritas son
nuestras).
La
apología, es el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o
alguien. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto
ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley.
En
ese sentido, hemos visto que uno de los principales discursos que destaca en este tipo de movilizaciones,
es la apología del aborto; lo que resulta paradójico en medio de una marcha que
tiene como fin la erradicación de la violencia contra la mujer. Discurso que no
sólo se traduce en el reclamo de su realización como el ejercicio de un
supuesto derecho, sino también en la defensa y promoción de su práctica
mediante atuendos y pancartas con las frases ya conocidas como: “Déjala
Decidir”, “Decide sin Culpa”, “Mi Cuerpo mi Decisión”, etc. Por consiguiente,
estos actos constituyen a todas luces en una abierta apología al delito del
aborto, ya que, esta práctica criminal está perfectamente regulada en los
artículos 114° al 120° del Código Penal (**).
Delito de Daños a la propiedad
Agravada (Art. 205° e Inc. 1 del Art. 206°):
“El que daña, destruye o inutiliza un bien,
mueble o inmueble, total o
parcialmente ajeno, será reprimido
con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”
Formas agravadas: La pena para el
delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de seis años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por
el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o
destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número
indeterminado de personas.” (Las negritas son nuestras).
Este
delito se configura cuando el agente tiene la intención de dañar total o parcialmente
un bien, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce
beneficio alguno al agente (***). Hecho que quedó demostrado cuando se
registraron las pintas en las paredes de las casonas e instituciones públicas
del centro de Lima, en lo que viene a ser la muestra irrefutable de los actos
vandálicos perpetrados durante la marcha Ni Una Menos en las ciudades de Lima y
Arequipa.
Discriminación (Art. 323°):
“El
que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de
personas, o incita o promueve en forma
pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación,
edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión
política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de
tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte
jornadas.” (Las
negritas son nuestras).
La
discriminación vienes a ser el trato diferenciado que se da a una persona por
determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades
esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho (****). Este delito podría
tipificarse gracias a la publicación de una nota de prensa publicado por un
colectivo feminista dando las siguientes “recomendaciones” a los hombres que
fueron a participar de la marcha “Ni Una Menos”, algo que no tiene
justificación alguna, ya que en buena cuenta, la participación de dicha
manifestación movilización se presume que es para manifestarse contra una
problemática de interés social y no propiedad de una determinado colectivo.
Juzguen ustedes mismos:
Con
todo esto, debemos señalar que, corresponde al Ministerio Público en el pleno
ejercicio de sus funciones regulados por ley, actuar de oficio frente a estos
actos violatorios de los bienes jurídicos tutelados. Para ello se hace
necesario individualizar a los autores y/o promotores para que previo proceso
sumario, se impongan las sanciones ejemplarizadoras que busquen resguardar el
orden y la paz social.
(*)
Sala Penal Transitoria. R.N. N° 1915-2013.
(**)http://laresistencia.com.pe/opinion.php?id=apologa-al-delito-del-aborto.
(***)
Sala Penal de Apelaciones Lima. Ejecutoria superior. Exp. N° 7968 – 97.
(****)
Exp. N° 0090-2004-AA/TC.
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