LOS DELITOS DE NI UNA MENOS


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El feminismo es una revolución, no un reordenamiento de consignas de marketing, (...). Una revolución que ya ha comenzado. Una visión del mundo, una opción. No se trata de oponer las pequeñas ventajas de las mujeres a los pequeños derechos adquiridos de los hombres, sino de dinamitarlo todo.”

Así reza un extracto del aclamado libro “Teoría King Kong” de la escritora francesa Virginie Despentes, traducida al español por Beatriz Preciado; que aunque se trata de una crítica literaria más que de una teoría social, lo cierto es que, no pudo describir mejor el verdadero fin de las impulsadoras del feminismo actual. Ese feminismo, que no pretende alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, que de plano ya existe en todas las áreas sociales, sino más bien, la sumisión del sexo opuesto y la deconstrucción social como medio de obtención de prerrogativas y privilegios sujetos a su libre voluntad.

Y como buenas revolucionarias, nada más acorde que pretender crear ese “mundo nuevo” a partir de las recetas de Karl Marx. Es por esa razón, que en cada marcha o manifestación pública de este movimiento se evidencia la utilización de medios condenables y radicales. Esto trae a colación lo dicho por Max Weber quien  dijo que la ética de los “fines absolutos” vuelve moralmente buenos todos los medios, incluso los más perversos, encaminados al fin radicalmente necesario. Y la revolución es el más absoluto de todos los fines porque es el propio destino de la especie humana.

En ese sentido, la manifestación “Ni Una Menos” se ha vuelto el caballo de Troya de esta revolución emprendida por estos grupos de izquierda, que soslaya un interés de poder político-cultural bajo la noble apariencia de luchar contra la violencia hacia la mujer.

Estos medios condenables, se traducen en la comisión abierta de delitos punibles por nuestro Código Penal, que se materializan con mayor frecuencia en la mencionada marcha; motivo por el cual, he podido identificar cuatro ilícitos penales que se han hecho públicos a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Así tenemos:

Delito de Exhibición y publicación obscena agravada (Inc. 1, Art. 183°):

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.” (Las negritas son nuestras).

Mediante la sanción de este delito se protege los actos contrarios al pudor público (decencia y buenas costumbres), asimismo busca tutelar el desarrollo y formación sexual de los menores (*). Hecho que se materializó con la exhibición injustificada de cuerpos semidesnudos de las activistas en las vía pública durante la realización de la marcha. Práctica recurrente en este tipo de manifestaciones.
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Apología al delito (Art. 316°):

El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.” (Las negritas son nuestras).

La apología, es el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o alguien. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley.

En ese sentido, hemos visto que uno de los principales discursos  que destaca en este tipo de movilizaciones, es la apología del aborto; lo que resulta paradójico en medio de una marcha que tiene como fin la erradicación de la violencia contra la mujer. Discurso que no sólo se traduce en el reclamo de su realización como el ejercicio de un supuesto derecho, sino también en la defensa y promoción de su práctica mediante atuendos y pancartas con las frases ya conocidas como: “Déjala Decidir”, “Decide sin Culpa”, “Mi Cuerpo mi Decisión”, etc. Por consiguiente, estos actos constituyen a todas luces en una abierta apología al delito del aborto, ya que, esta práctica criminal está perfectamente regulada en los artículos 114° al 120° del Código Penal (**).

Delito de Daños a la propiedad Agravada (Art. 205° e Inc. 1 del Art. 206°):

El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

Formas agravadas: La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.” (Las negritas son nuestras).

Este delito se configura cuando el agente tiene la intención de dañar total o parcialmente un bien, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce beneficio alguno al agente (***). Hecho que quedó demostrado cuando se registraron las pintas en las paredes de las casonas e instituciones públicas del centro de Lima, en lo que viene a ser la muestra irrefutable de los actos vandálicos perpetrados durante la marcha Ni Una Menos en las ciudades de Lima y Arequipa.

Discriminación (Art. 323°):

“El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.” (Las negritas son nuestras).

La discriminación vienes a ser el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen  derecho (****). Este delito podría tipificarse gracias a la publicación de una nota de prensa publicado por un colectivo feminista dando las siguientes “recomendaciones” a los hombres que fueron a participar de la marcha “Ni Una Menos”, algo que no tiene justificación alguna, ya que en buena cuenta, la participación de dicha manifestación movilización se presume que es para manifestarse contra una problemática de interés social y no propiedad de una determinado colectivo. Juzguen ustedes mismos:

Con todo esto, debemos señalar que, corresponde al Ministerio Público en el pleno ejercicio de sus funciones regulados por ley, actuar de oficio frente a estos actos violatorios de los bienes jurídicos tutelados. Para ello se hace necesario individualizar a los autores y/o promotores para que previo proceso sumario, se impongan las sanciones ejemplarizadoras que busquen resguardar el orden y la paz social.


(*) Sala Penal Transitoria. R.N. N° 1915-2013.
(**)http://laresistencia.com.pe/opinion.php?id=apologa-al-delito-del-aborto.
(***) Sala Penal de Apelaciones Lima. Ejecutoria superior. Exp. N° 7968 – 97.
(****) Exp. N° 0090-2004-AA/TC.

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