RESPETAR LA LEY AHORA ES UN ACTO RETRÓGRADA
Así
como lee, y es que para el abogado de un joven transexual que quiso poner una
denuncia por supuesto intento de feminicidio en su contra ante la comisaria de
su sector, es “retrógrada” que los policías se hayan negado a recibir la denuncia,
ante la evidencia palpable que la víctima no era una mujer.

Esta
desatinada afirmación del letrado, no hace más que confirmar que ante una
colonización ideológica imperante, lo que diga la ley y la ciencia ya no es
determinante al calificar los hechos concretos, puesto que ahora éstas se
subordinaran a la subjetividad de la persona.
En
efecto, el principio de legalidad en el ámbito del Derecho penal, comprende la
exigencia de la existencia de una ley previa y de que la ley describa un
supuesto de hecho estrictamente determinado. El principio de tipicidad aparece
de este modo como una vertiente del mencionado principio de legalidad,
exigiendo que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de
precisión suficiente que permita comprender sin dificultad la conducta
proscrita y sus consecuencias.
Cabe
decir, que el reportaje realizado a este caso, muestra las imágenes de una
supuesta agresión que no llega a visibilizar con claridad la presencia de algún
moretón, y sólo se aprecia las amenazas realizadas por el agresor. Es decir, no
sólo se pretende que se vulnere el principio de tipicidad y legalidad al darle
la condición de mujer a un hombre que padece disforia de género, máxime si en
su DNI figura como sexo masculino, tal como corresponde a la realidad, sino
también que una mera amenaza califique como tentativa de un delito contra la
vida.
Por
esa razón, resulta a todas luces violatorio tanto del principio de legalidad
como del principio de tipicidad, la “construcción” de tipos sancionatorios que
dejen a la autoridad, la determinación antojadiza del contenido de la
prohibición. Ojalá nuestras autoridades con un acertado criterio de
razonabilidad, sepan defender siempre
nuestra seguridad jurídica y no cedan ante el bullying mediático.
Por
tanto, este hecho, en caso de confirmarse la agresión, debe calificarse como
una falta contra la persona, conforme lo establece nuestro código penal. Aunque a mi parecer, esto no es más que un
burdo teatro para "concientizar" a favor de un lobby con nombre propio,
como lo es la nociva Ley de Identidad de Género y la aberrante Ley de los
Crímenes de Odio.
Habrá
que advertir que esta última ley, que ya cuenta con un predictamen aprobado por
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, plantea entre otros
desvaríos, la causal de discriminación por identidad de género, y además
plantea en su primera disposición complementaria que el Poder Ejecutivo deberá
capacitar a la Policía Nacional del Perú para el adecuado tratamiento de las
denuncias por las faltas y delitos cometidos por motivos de discriminación, y
con “especial énfasis en aquella que tenga por causa la orientación sexual y la
identidad de género”. Es decir, las denuncias por estos casos tendrán atención
preferente frente a la denuncia de cualquier otro delito, incluyendo aquellos
que afecten a los niños.
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