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Mostrando entradas de diciembre, 2017

APUNTES SOBRE VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL Y DEBIDO PROCESO

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Por: Alejandro Muñante Barrios y Jorge Eduardo De Lama Vargas.* La posible vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República, ha generado -y no es para menos- un intenso debate público entre quienes consideran que el presidente debe  ser vacado y aquellos que consideran que debe mantenerse en el cargo. Tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación, diversos congresistas, analistas, periodistas y ciudadanos; han planteado todo tipo de argumentos para defender su posición; sin embargo, salta a la vista aquellos que hacen alusión a la incapacidad moral como concepto de difícil determinación y a un supuesto irrespeto al debido proceso. Debemos precisar en primer lugar que, en un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral no se discute si el Presidente cometió algún acto de corrupción o de infracción constitucional durante su gestión -ya que eso sería materia de un antejuicio y no de un juicio político- sino más bien lo que se ventila e

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CASO DE INCAPACIDAD MORAL PARA GOBERNAR?

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En un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral no se discute si el Presidente cometió algún acto de corrupción o de infracción constitucional durante su gestión -ya que eso sería materia de un antejuicio y no de un juicio político- sino más bien lo que se ventila es la conducta ética del Presidente. En efecto, se cuestiona aquellos actos que devienen en una falta grave a la ética y la moral, que en su condición de Jefe de Estado y en quien recae la función de dirigir la política general del gobierno, sería imperdonable que ocurra. En este sentido, es preciso citar lo dicho por el profesor Abraham García Chávarri en su tesis “La vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República” donde afirma: “Conviene distinguir la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial de la acusación constitucional contra el presidente de la República por la causal de infracción de la Constitución”. (*) Si bien la incapacidad moral se encuentra contemplada en

¿EDUCACIÓN SEXUAL PARA MIS HIJOS? NO, GRACIAS.

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Reflexiones sobre las limitaciones legales de las políticas educativas en materia sexual frente a la patria potestad. En estos últimos días el Ministro de Educación ha sido enfático en reafirmar de todas las formas y medios posibles, que el enfoque de género se mantendrá en el currículo escolar y que además se implementará la educación sexual desde el nivel inicial. A todo esto, es menester reflexionar hasta qué punto puede ser esto legal, o es que deviene en un total despropósito que afrenta directamente la patria potestad. Pues bien, debemos partir señalando, que la función educativa debe verse siempre desde dos planos: de la formación moral y espiritual, y desde la educación escolarizada. En lo que respecta al primero, resulta importante, porque es aquí donde se realiza el cultivo de la personalidad, la internalización de valores morales, las reglas de conducta y de socialización, recayendo esta responsabilidad en los padres, en donde el Estado no puede ni debe inm