¿EDUCACIÓN SEXUAL PARA MIS HIJOS? NO, GRACIAS.
Reflexiones sobre las limitaciones legales
de las políticas educativas en materia sexual frente a la patria potestad.
En
estos últimos días el Ministro de Educación ha sido enfático en reafirmar de
todas las formas y medios posibles, que el enfoque de género se mantendrá en el
currículo escolar y que además se implementará la educación sexual desde el
nivel inicial. A todo esto, es menester reflexionar hasta qué punto puede ser
esto legal, o es que deviene en un total despropósito que afrenta directamente
la patria potestad.
Pues
bien, debemos partir señalando, que la función educativa debe verse siempre
desde dos planos: de la formación moral y espiritual, y desde la educación
escolarizada. En lo que respecta al primero, resulta importante, porque es aquí
donde se realiza el cultivo de la personalidad, la internalización de valores
morales, las reglas de conducta y de socialización, recayendo esta
responsabilidad en los padres, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse,
no sólo porque no es legal (ya que hay derecho internacional que así lo
delimita) sino porque además NO es su función hacerlo. En cuanto al plano de la
educación escolarizada, también es importante, porque es en donde se desarrolla
la transmisión de cultura y de conocimientos, esta última, es tarea propia de
los profesores y educadores, donde SI entra a tallar las políticas educativas
del Estado. Ahora, si bien esta última tarea no recae en los padres, sin
embargo tampoco es excluyente de ellos, ya que la ley les ha reservado el
derecho a escoger el tipo de educación y el centro de enseñanza que crean
conveniente para sus hijos, según sus convicciones y creencias (Art. 5° Ley
General de Educación).
Por
tal motivo, se afirma que el deber/derecho de los padres sobre la educación de
sus hijos es prioritario y preferente, y la del Estado subsidiaria y
complementaria. El Estado reconoce a los padres de familia como los primeros
educadores, y por esa razón lo complementa con conocimientos científicos,
técnicos, éticos y cívicos. Esto acorde a lo establecido en los artículos 13° y
14° de la Constitución. Nótese que la carta magna no refiere que es tarea del
Estado propiciar una educación moral, ni mucho menos de naturaleza sexual (a
excepción de aquella que tenga arraigo científico), porque ello compete única y
exclusivamente a los padres. Por tanto, pretender enseñar una educación sexual
que se atribuya la facultad de persuadir a los menores para que vivan su
sexualidad dentro de una cosmovisión que una gran mayoría de peruanos no
compartimos, VULNERA ese derecho prioritario; ya que hacerlo necesariamente
acarrea una fuerte carga moral que podría confrontar directamente con los
valores inculcados en casa.
Hay
algunos que alegan en contrario que el derecho/deber de los padres en la
educación sólo complementa a la del Estado, tal como se dijo en la audiencia
judicial contra el currículo escolar: que la participación de los padres “sólo
se limita a ayudar con las tareas”. Hay otros que incluso se atreven a afirmar
que resulta “peligroso” que los padres de familia estén a cargo de la educación
sexual de sus propios hijos, y que por ello el Estado es el único capacitado
para hacerlo. Todo esto forma parte de una falacia que se quiere validar y una
seria ignorancia deliberada, ya que poseemos abundante legislación que contradice
estos absurdos postulados. Así tenemos por ejemplo, el artículo 26° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prescribe que los padres
tienen el derecho PREFERENTE de escoger el tipo de educación que se les debe
brindar a sus hijos, asimismo, contamos con nuestras propias leyes generales,
las cuales como sabemos, desarrollan los preceptos constitucionales, tales
como: el inciso 2 del artículo 423° del Código Civil, donde señala
explícitamente que forma parte de la patria potestad de los padres el DIRIGIR
el proceso educativo de sus hijos; el inciso c) del art 74° del Código de los
Niños y Adolescentes, donde también consagra, que es deber y derecho de los
padres DIRIGIR el proceso educativo de sus hijos; y que decir de la Ley general
de Educación, léase el artículo 5°[1]. Entonces, es claro que el derecho que
ostentan los padres es prioritario, preferente y excluyente en ciertos casos.
[1]
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza.- La libertad de enseñanza es reconocida y
garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces,
tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso
educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con
sus convicciones y creencias.

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