Entradas

Mostrando entradas de septiembre, 2018

LA LIBERTAD RELIGIOSA NUEVAMENTE EN PELIGRO

Imagen
El parlamentario de Peruanos por el Kambio, Moisés Guía Pianto presentó un Proyecto de Ley (N°3449/2018-CR) que propone modificar la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, con la finalidad de prohibir iglesias con prácticas “autoritarias, abusivas y discriminatorias” tras conocerse el caso del Pastor Alberto Santana. Esta nueva iniciativa legislativa busca incorporar el artículo 16° en la mencionada ley, bajo los siguientes términos: “Artículo 16.- Establecimiento de las entidades religiosasLas entidades religiosas se establecen en el país bajo la libertad que les brinda la Constitución Política del Perú.Se rigen bajo los principios, valores, cultura y prácticas democráticas, prohibiéndose prácticas autoritarias, abusivas, discriminatorias y contrarias a los derechos de las personas, así como actividades de proselitismo político.Su establecimiento y autorización se rige conforme al reglamento de la presente ley”. Esta norma que pareciera tener fines altruistas, n

NI LEGAL, NI CONSTITUCIONAL, EL ENFOQUE DE GÉNERO ES TOTALITARISMO

Imagen
El vocal de la Corte Suprema Pedro Cartolín, declaró infundada la demanda interpuesta por el colectivo Padres en Acción y establece que el Currículo Nacional de Educación Básica es constitucional y legal, siempre en cuando se entienda al enfoque de género, como aquella política que busca la equidad e igualdad de género, conceptos plasmados en La ley N° 28983, Ley de Oportunidades entre hombres y mujeres, y el Plan Nacional de Igualdad de género (PLANIG) elaborado por el Ministerio de la Mujer. Como sabemos este juego de conceptos, no es más que un burdo maquillaje para restarle la carga ideológica con la que está plagado dicho enfoque, y es que, si revisamos el PLANIG, vamos a encontrar que este documento cita al folleto “Conceptos fundamentales sobre el enfoque de género para abordar políticas públicas”, elaborado por el propio Ministerio de la Mujer en el 2012, y en él, encontramos el ideológico concepto de género, que reza lo siguiente: “Este concepto nos ayuda a comp

LA TRATA DE PERSONAS Y LA MATERNIDAD SUBROGADA

Imagen
En este mediático caso, se supo que la prueba de ADN arrojó que sólo el esposo chileno es el padre biológico de los niños nacidos por vientre de alquiler en nuestro país, y esto, no hace más que confirmar la comisión del delito de trata de personas, puesto que, al comprobarse que los niños sólo poseen la carga genética del varón, se descarta que su esposa sea la madre; ya que los niños no fueron producto de la extracción de algún ovulo suyo y mucho menos fueron alumbrados por ella. ¿Cómo entonces los medios de comunicación llegan a la conclusión que ambos son los padres, si la misma prueba descarta a uno de ellos? Haciendo memoria, esta pareja de esposos chilenos ingresó al país días antes de que la enfermera (“madre subrogante”) diera a luz a los pequeños, y después que ocurriera el nacimiento, está comprobado que le pagaron a esta última la suma de $ 15,000 dólares americanos, como “agradecimiento” por el vientre de alquiler. Con los niños en brazo y con apoyo de la propia cl