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Mostrando entradas de mayo, 2017

LA APOLOGÍA AL ABORTO TAMBIÉN ES DELITO

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ESTE POST INCURRE EN UNA ABIERTA APOLOGÍA AL DELITO? Veamos, Según el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal, comete este delito quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años. Pero, que entendemos por apología? Viene a ser el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una organización o una causa. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley. En estos casos, se habla de apología del delito, ya que la persona lo que hace es defender y promover conductas delictivas.(*) Ahora bien, incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de forma indiscriminada, utilizando frases pr

EL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y LA CONSULTA A LOS PADRES DE FAMILIA

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A manera de una breve introducción queremos partir citando el artículo primero de la Ley General de Educación Ley N° 28044, el mismo que a la letra dice: Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación "La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras" (Las negritas nos nuestras). Como podemos darnos cuenta este artículo es el punto de partida de la ley general de educación, el cual busca asentar las bases o reglas de juego a nivel general de todo el sistema educativo nacional. Efectivamente, hace de manifiesto que el Estado tiene atribuciones y también responsabilidades, pero también señ

OMS REFUTA SENTENCIA PROGRESISTA DEL TC.

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El llamado activismo judicial responde a un nuevo fenómeno judicial de alcance nacional e internacional, una suerte de moda vanguardista entre los operadores del derecho, el cual, citando a lo señalado por el Juez Federal estadounidense Wayne, se puede observar de dos formas. La primera de manera jurisprudencial, al reconocerse judicialmente ciertos valores que otorgan determinados derechos a ciertos grupos socialmente vulnerables, y la segunda cuando se toma la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, señalando que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la política.(1) El problema que radica ahora, es que este activismo se ve involucrado con jueces que no solo se pretenden presentar como innovadores del derecho, sino con aquellos que buscan manipular las leyes ad libitum, muchas veces plagados con ideologías progresistas, que utilizan el cargo para lograr la ansiada hegemonía cultural, del que tanto hablo Antonio Gramsc