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LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Y EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. A LA ESPERA DE UNA DECISIÓN IMPORTANTE

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Por: Alejandro Muñante  A puertas de la calificación de la demanda competencial que entablara el Sr. Pedro Olaechea como presidente del Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional, es preciso reflexionar si a través de esta demanda sólo se está cuestionando la constitucionalidad del Decreto Supremo 165-2019-PCM (con la que se disuelve el Congreso), o es que nos jugamos algo más, por ejemplo, la afectación o no, de nuestro principio constitucional de separación de poderes. En principio, a todos nos queda claro que el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de disolver el Congreso; pero, sólo si el Congreso deniega la confianza dos veces al gabinete ministerial (artículo 134 de la Constitución). La negación de la confianza es un hecho objetivo, no subjetivo. La cuestión de confianza se vota, conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso ("voto de la cuestión de confianza"), ergo, la  confianza no se deniega "fácticamente&q