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Mostrando entradas de enero, 2018

LA REALIDAD SOCIAL DEMANDA UN MINISTERIO DE LA FAMILIA

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Todas las estadísticas realizadas sobre violencia contra la mujer hasta el año 2016, elaboradas por las diferentes instituciones y organismos del Estado (MP, INEI, MIMP), arrojan que el 95% de los casos reportados como feminicidio e intento de feminicidio se han dado dentro de las relaciones familiares; es decir, el agresor es el esposo, conviviente, ex conviviente, padre, hermano, etc. Asimismo, se evidencia que el 60% de estos hechos, se realizaron dentro del hogar familiar. Pese a que la mayoría de casos de maltrato tiene por víctimas a las mujeres, cada vez son más los hombres que se animan a denunciar a sus agresoras (esposa, conviviente o pareja). Según las cifras del propio Ministerio de la Mujer, se atiende un promedio de 455 casos mensuales de violencia contra varones. En solo el primer trimestre del presente año, se han reportado 2,882 casos a nivel nacional, la tendencia es que siga aumentando. También es preciso señalar que, según el jefe del INEI, se estimó

OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH NO ES VINCULANTE

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Para quienes celebran que la activista Corte IDH haya señalado en su opinión consultiva en el caso de Costa Rica que los estados miembros deben garantizar el derecho al matrimonio homosexual como si fuese una obligación internacional, debo señalar lo siguiente: La primacía de la Constitución rige en nuestro ordenamiento jurídico por encima de los tratados y sentencias internacionales (Pirámide Kelseniana), y en nuestra carta magna, NO PREVÉ un "derecho constitucional al matrimonio" (conforme lo ratificó el TC en el Exp. 2868-2004, fundamento 13), además garantiza que esta INSTITUCIÓN sólo puede ser conformada por un hombre y una mujer, y por si fuera poco, una opinión consultiva NO es vinculante. Por tanto, para todos esos "amigxs ", tómense una buena dosis de ubicaína. Nota: ya sabemos del activismo que se han visto envueltas la Corte IDH y CIDH en estos asuntos; criterio distinto el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH en el caso Hämäläinem y O