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MI FE NO DEPENDE DEL ESTADO: UNA DEFENSA LEGAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

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La libertad religiosa, como derecho humano, no se agota con la sola libertad de tener una determinada creencia. Este tipo de libertad consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta y su forma de vida a lo que prescriba sus propias convicciones y creencias, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella. Asimismo, se refiere al plano social, la libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente de forma individual o colectiva la creencia hecha propia [1]; cabe decir, asistir a una iglesia a realizar sus actos litúrgicos. Las libertades de conciencia y de religión vienen a ser derechos absolutos en la medida en que no puede imponerse algún tipo de restricción a una persona con respecto a su conciencia moral y a su actitud frente al universo; sin embargo, la restricción sólo es legítima cuando deba servir a alguno de los fines legítimos enunciados en la Convención americana de Derechos Humanos: proteger la seguridad,