¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CASO DE INCAPACIDAD MORAL PARA GOBERNAR?
En
un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral no se discute si el
Presidente cometió algún acto de corrupción o de infracción constitucional
durante su gestión -ya que eso sería materia de un antejuicio y no de un juicio
político- sino más bien lo que se ventila es la conducta ética del Presidente.
En efecto, se cuestiona aquellos actos que devienen en una falta grave a la
ética y la moral, que en su condición de Jefe de Estado y en quien recae la
función de dirigir la política general del gobierno, sería imperdonable que
ocurra. En este sentido, es preciso citar lo dicho por el profesor Abraham
García Chávarri en su tesis “La vacancia por incapacidad moral del Presidente
de la República” donde afirma: “Conviene distinguir la incapacidad moral como
causal de vacancia presidencial de la acusación constitucional contra el
presidente de la República por la causal de infracción de la Constitución”. (*)
Si
bien la incapacidad moral se encuentra contemplada en el inciso 2 del Art. 113
de la Constitución Política del Perú, sin embargo no existe una ley que la
desarrolle; pues la norma en mención sólo se limita a señalar que se trata de
una condición de carácter permanente y que debe ser declarada por el Congreso.
Ante esto, tampoco creo que exista una imperiosa necesidad de regularla, porque
de ser así, tendríamos una norma que sólo esté orientada en señalar que la
incapacidad moral viene a ser aquella declaración de invalidez para el cargo,
producida por toda conducta premeditada que sea contraria a la reglas de la
moral y la ética, y eso a mi parecer, no requiere de mayor análisis.
Por
esa razón, considero que, la falta a la verdad en la que incurran las
declaraciones públicas del Presidente de la Nación, constituye una grave
afectación al prominente grado de honorabilidad que su alta investidura
demanda. Así, esa falta a la verdad, debe ser analizada desde la coyuntura
política en la que nos encontramos, para poder determinar, cuan comprometida
estaría su credibilidad ante la opinión pública, sobre todo en aquellos casos
donde exista mayor grado de sensibilidad en la población. Está claro que no
será lo mismo si el Presidente miente sobre su patrimonio, que si miente sobre
sus vínculos con una empresa envuelta en grandes casos de corrupción a nivel internacional.
Mentirle al país en este último caso concreto es pues causal de incapacidad
moral, puesto que es evidente que estos hechos denigran la imagen presidencial.
Corresponde
ahora, a los congresistas -no a los jueces- elegidos por voluntad popular, el
cual les otorga una alto grado de discrecionalidad, decidir sobre ese asunto.
Decisión que será enteramente política y no jurídica, ya que, como señala el
Profesor Walter Robles Rosales, no es un juicio penal sino político, pues el
Congreso no juzga un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno
inconveniente para el Estado. Ahora bien, para ello, existe un debido proceso,
y es el que dispone el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Por tanto, al
no ser un proceso de naturaleza judicial, no entra a tallar las reglas
jurisdiccionales, sino cuestiones netamente políticas, tal como lo reconociera
el Tribunal Constitucional en el Exp. 0006-2003-AI/TC.
Finalmente,
si bien la propuesta de desarrollar un marco legal claro y preciso que
desarrolle los supuestos para saber cuándo estamos frente a una incapacidad
moral del Presidente -tarea difícil, dada la naturaleza bastante subjetiva del
concepto- no me parece tan descabellada, qué duda cabe que una de las acciones
a tipificar como causal de esa incapacidad sería precisamente el negar los
vínculos con algún personaje u organización ligada a la corrupción ante una
comisión investigadora Ad Hoc, o por el supuesto de habérsele descubierto actos
de corrupción cuando era funcionario público con anterioridad a su elección.
Ante estos hechos, estamos seguros que nadie objetaría en descalificar a
cualquier Presidente que posterior a su elección, se le descubra anteriores
actos de corrupción que fueron maliciosamente ocultados.
(*)
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370

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