NI LEGAL, NI CONSTITUCIONAL, EL ENFOQUE DE GÉNERO ES TOTALITARISMO
El
vocal de la Corte Suprema Pedro Cartolín, declaró infundada la demanda
interpuesta por el colectivo Padres en Acción y establece que el Currículo
Nacional de Educación Básica es constitucional y legal, siempre en cuando se
entienda al enfoque de género, como aquella política que busca la equidad e
igualdad de género, conceptos plasmados en La ley N° 28983, Ley de Oportunidades
entre hombres y mujeres, y el Plan Nacional de Igualdad de género (PLANIG)
elaborado por el Ministerio de la Mujer.
Como
sabemos este juego de conceptos, no es más que un burdo maquillaje para
restarle la carga ideológica con la que está plagado dicho enfoque, y es que,
si revisamos el PLANIG, vamos a encontrar que este documento cita al folleto
“Conceptos fundamentales sobre el enfoque de género para abordar políticas
públicas”, elaborado por el propio Ministerio de la Mujer en el 2012, y en él,
encontramos el ideológico concepto de género, que reza lo siguiente:
“Este
concepto nos ayuda a comprender que, lo que se asume como características
naturales de mujeres y hombres no vienen por la naturaleza o se derivan del
sexo de las personas, sino que son construidas social y culturalmente a través
de relaciones sociales e imposiciones culturales” (pp.10).
Como
podemos ver, las mismas fuentes oficiales en la que el Estado basa sus
políticas de género nos permiten concluir que este tipo de políticas trasversales
sólo buscan imponer a través de un eufemismo, una ideología totalitaria,
igualitarista y anticientífica que niega las diferencias naturales entre
hombres y mujeres.
Por
tanto, la aplicación del enfoque de género en la educación y en los diferentes
estamentos como única política de Estado, es abiertamente inconstitucional, ya
que vulnera directamente la libertad (expresión, conciencia y religión) de los
ciudadanos y viola la libertad de enseñanza, principio constitucional que
otorga a los particulares la facultad de decidir “aquello que dentro de los
límites legales resulte apropiado difundir y trasladar al educando” (Gaceta
Jurídica 2006: 449); y además, vulnera el derecho de los padres a elegir el
tipo de educación que desean para sus hijos, acorde a sus convicciones y
creencias (Art. 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 13
de la Constitución Política del Estado y el art. 5 de la Ley General de
Educación, entre otros).
Por
último, traigo a colación, lo señalado por el reconocido jurista Luis Castillo
Córdova que al respecto sostiene: “Debe prohibirse radicalmente la presencia en
la educación de fenómenos tendentes a lograr la adhesión del estudiante a un
particular pensamiento filosófico o religioso, sin que medie una libre aceptación
previa de sus padres o de él mismo, según corresponda. Puesto que la
manipulación ideológica, no sólo configura un atentado contra la libertad de
conciencia del estudiante, sino que constituye también un desconocimiento del
derecho de los padres a que sus hijos reciban una determinada formación
religiosa y moral, de acuerdo con sus convicciones y creencias (artículo 5
LGE)”.[1]
[1]
Castillo, L. (2004). El principio de libertad en el sistema educativo. Piura:
UDEP. Ara Editores.
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