NI LEGAL, NI CONSTITUCIONAL, EL ENFOQUE DE GÉNERO ES TOTALITARISMO

El vocal de la Corte Suprema Pedro Cartolín, declaró infundada la demanda interpuesta por el colectivo Padres en Acción y establece que el Currículo Nacional de Educación Básica es constitucional y legal, siempre en cuando se entienda al enfoque de género, como aquella política que busca la equidad e igualdad de género, conceptos plasmados en La ley N° 28983, Ley de Oportunidades entre hombres y mujeres, y el Plan Nacional de Igualdad de género (PLANIG) elaborado por el Ministerio de la Mujer.

Como sabemos este juego de conceptos, no es más que un burdo maquillaje para restarle la carga ideológica con la que está plagado dicho enfoque, y es que, si revisamos el PLANIG, vamos a encontrar que este documento cita al folleto “Conceptos fundamentales sobre el enfoque de género para abordar políticas públicas”, elaborado por el propio Ministerio de la Mujer en el 2012, y en él, encontramos el ideológico concepto de género, que reza lo siguiente:

“Este concepto nos ayuda a comprender que, lo que se asume como características naturales de mujeres y hombres no vienen por la naturaleza o se derivan del sexo de las personas, sino que son construidas social y culturalmente a través de relaciones sociales e imposiciones culturales” (pp.10).

Como podemos ver, las mismas fuentes oficiales en la que el Estado basa sus políticas de género nos permiten concluir que este tipo de políticas trasversales sólo buscan imponer a través de un eufemismo, una ideología totalitaria, igualitarista y anticientífica que niega las diferencias naturales entre hombres y mujeres.

Por tanto, la aplicación del enfoque de género en la educación y en los diferentes estamentos como única política de Estado, es abiertamente inconstitucional, ya que vulnera directamente la libertad (expresión, conciencia y religión) de los ciudadanos y viola la libertad de enseñanza, principio constitucional que otorga a los particulares la facultad de decidir “aquello que dentro de los límites legales resulte apropiado difundir y trasladar al educando” (Gaceta Jurídica 2006: 449); y además, vulnera el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, acorde a sus convicciones y creencias (Art. 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 13 de la Constitución Política del Estado y el art. 5 de la Ley General de Educación, entre otros).

Por último, traigo a colación, lo señalado por el reconocido jurista Luis Castillo Córdova que al respecto sostiene: “Debe prohibirse radicalmente la presencia en la educación de fenómenos tendentes a lograr la adhesión del estudiante a un particular pensamiento filosófico o religioso, sin que medie una libre aceptación previa de sus padres o de él mismo, según corresponda. Puesto que la manipulación ideológica, no sólo configura un atentado contra la libertad de conciencia del estudiante, sino que constituye también un desconocimiento del derecho de los padres a que sus hijos reciban una determinada formación religiosa y moral, de acuerdo con sus convicciones y creencias (artículo 5 LGE)”.[1]


[1] Castillo, L. (2004). El principio de libertad en el sistema educativo. Piura: UDEP. Ara Editores.

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