LA TRATA DE PERSONAS Y LA MATERNIDAD SUBROGADA
En
este mediático caso, se supo que la prueba de ADN arrojó que sólo el esposo
chileno es el padre biológico de los niños nacidos por vientre de alquiler en
nuestro país, y esto, no hace más que confirmar la comisión del delito de trata
de personas, puesto que, al comprobarse que los niños sólo poseen la carga
genética del varón, se descarta que su esposa sea la madre; ya que los niños no
fueron producto de la extracción de algún ovulo suyo y mucho menos fueron
alumbrados por ella. ¿Cómo entonces los medios de comunicación llegan a la
conclusión que ambos son los padres, si la misma prueba descarta a uno de
ellos?
Haciendo
memoria, esta pareja de esposos chilenos ingresó al país días antes de que la
enfermera (“madre subrogante”) diera a luz a los pequeños, y después que
ocurriera el nacimiento, está comprobado que le pagaron a esta última la suma
de $ 15,000 dólares americanos, como “agradecimiento” por el vientre de
alquiler. Con los niños en brazo y con apoyo de la propia clínica que los
asesoro en esta práctica, la pareja firmó el acta de nacimiento como si ambos
fueran los padres biológicos y pretendieron salir del país bajo esta situación
irregular. Es decir, vinieron sin hijos, y oh sorpresa, a los pocos días
pretendían salir con dos hijos en brazo.
Esto,
evidentemente, deviene en un delito grave, más allá si la maternidad subrogada está
prohibido o no en nuestro país, cosa que para mí me queda bastante claro que lo
está, basta con leer bien el artículo 7° de la Ley general de salud y el
artículo 409° del Código Civil para darnos cuenta. Que no sea delito, no quiere
decir que sea legal.
Ahora
bien, para que se configure el delito de trata de personas, según el artículo 153°
del Código Penal solo basta el fraude o engaño, concesión de pagos o de
cualquier beneficio para captar, acoger o trasladar a una persona en el
territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de
explotación, entendiéndose esta explotación como la venta de niños, niñas o
adolescentes. Para lo cual se prevé una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años.
Siendo el delito de la falsificación de documentos y/o falsedad ideológica el
medio para realizarla, por lo cual estas conductas ilícitas y todas las demás
que se hayan cometido para dicho fin, estarían subsumidas en el delito
principal que es la trata de personas.
Después
de explicar esto, podríamos concluir que sólo la mujer estaría cometiendo
delito, más no su esposo, lo cual sería un error, puesto que, nuestra justicia
penal castiga con la misma pena tanto al autor, como a su cómplice primario, y
en este caso, quien podría dudar de que el esposo fue cómplice en este delito.
La
restricción a la maternidad subrogada no es cosa de países tercermundistas,
basta con revisar que en la gran mayoría de países europeos no está permitido,
países desarrollados como Alemania, Bélgica, Francia, Italia, y la aún
progresista España, entre otros. Está prohibida también en países no europeos como
la China, Japón, Turquía, Arabia Saudita, y muchos más. Ocurre también con
algunos estados de los Estados Unidos e incluso de México; en Nueva York por
ejemplo su práctica no sólo está prohibida, sino también sancionada (1).
Esto
se debe en gran medida, a que esta práctica afecta la dignidad humana, no sólo
el de los niños engendrados mediante esta técnica, sino también el de las
propias mujeres, las cuales se ven concebidas como simples fabricas humanas,
puestas al mejor postor. Así lo reconoció el propio Parlamento Europeo el su
informe anual del 2015, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo.
Estableciendo una enmienda (N° 115) en la que la Eurocámara “condena la
práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana
de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como
una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la
explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con
fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres
vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de
urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.
Esta
práctica inhumana ya nos ha dejado penosos y aberrantes casos. En Asia se
desmanteló una red de venta de bebés, Babe 1013, en la que se liberó a veintiún
jóvenes vietnamitas secuestradas bajo el engaño de una oferta de trabajo, para
utilizarlas como madres gestantes a través de la implantación de embriones o la
violación. A primeros de junio de 2012, la policía nigeriana rescató de una
casa a 32 niñas embarazadas, de entre 15 y 17 años de edad. Algunas de ellas
declararon que les habían ofrecido aproximadamente 192 dólares por vender a sus
bebés, el precio final dependía del sexo de los bebés. En otros casos, la
maternidad subrogada se presta para extender prácticas discriminatorias contra
discapacitados, pues los padres tienen derecho a obtener su dinero de vuelta si
el bebé viene con algún problema físico o genético, así por ejemplo en
Tailandia se dio el caso de unos gemelos que nacieron de una madre sustituta,
uno de ellos nació con síndrome de Down y los padres decidieron quedarse solo
con el niño sano (2).
En
la India, Según un artículo publicado por BBC Mundo, una pareja debe pagar un
total de 28000 dólares por un embarazo que llegue a término de manera exitosa.
Si la mamá quedó embarazada de mellizos recibe 10000 dólares y, si sufre un
aborto en el primer trimestre, sólo se queda con 600 dólares. Estas cifras que
reciben las madres sustitutas son increíbles en una economía que paga salarios
mensuales promedio que no superan los 40 dólares (3).
Pero
no puedo concluir estas líneas, y volviendo al caso de la pareja chilena, sin
reflexionar sobre la triste situación de los menores que fueron entregado en el
INABIF, el cual nos conmueve a todos, por lo cual sería inhumano de nuestra
parte exigir castigo, y dejar a estos niños sin la custodia y protección de
quienes realmente quieren tenerlos consigo. Si bien se evidencia la comisión de
un delito en el accionar de esta pareja, reconozco que quizá su deseo de ser
padres, fueron aprovechados por lobbys inescrupulosos, quienes valiéndose de
vacíos legales, los utilizaron como carne de cañón para lograr evidenciar este
caso, y bajo el sentimentalismo, lograr la aprobación de una ley contraria a la
dignidad humana, como lo es la regulación de la maternidad subrogada en nuestro
país, el cual por cierto traería muchos ingresos económicos a quienes lo
promueven.
(1)
En 1992, el estado de Nueva York aprobó el Artículo 8 (Secciones 121-124) de la
Ley de Relaciones Domésticas, que establece que los “contratos de crianza
sustituta” con compensación (pago a la mujer que queda embarazada) son contrarios
a la política pública de este estado, y son nulos e inaplicables.
(2)
https://www.americatv.com.pe/noticias/internacionales/tailandia-pareja-australiana-abandona-bebe-sindrome-down-madre-subrogada-n147743
(3)
https://www.clarin.com/embarazo/fabrica-de-bebes-india-alquiler-vientres-madres-sustitutas-negocio-millonario-polemica_0_Hygh6pYwXg.html
Comentarios
Publicar un comentario