LA LIBERTAD RELIGIOSA NUEVAMENTE EN PELIGRO
El
parlamentario de Peruanos por el Kambio, Moisés Guía Pianto presentó un
Proyecto de Ley (N°3449/2018-CR) que propone modificar la Ley 29635, Ley de
Libertad Religiosa, con la finalidad de prohibir iglesias con prácticas
“autoritarias, abusivas y discriminatorias” tras conocerse el caso del Pastor
Alberto Santana.
Esta
nueva iniciativa legislativa busca incorporar el artículo 16° en la mencionada
ley, bajo los siguientes términos:
“Artículo
16.- Establecimiento de las entidades religiosasLas entidades religiosas se
establecen en el país bajo la libertad que les brinda la Constitución Política
del Perú.Se rigen bajo los principios, valores, cultura y prácticas
democráticas, prohibiéndose prácticas autoritarias, abusivas, discriminatorias
y contrarias a los derechos de las personas, así como actividades de
proselitismo político.Su establecimiento y autorización se rige conforme al reglamento
de la presente ley”.
Esta
norma que pareciera tener fines altruistas, no es más que la legitimación del
control estatal en las iglesias cristianas de nuestro país, y por ende una
amenaza abierta a la libertad religiosa. Y es que, en todo campo donde existe
un mayor intervencionismo por parte del Estado, acarrea necesariamente un
reduccionismo a la libre autodeterminación de las personas.
Esta
norma vendría a ser inconstitucional por dos principales motivos: Restringe la
libertad religiosa y viola el derecho fundamental a la participación política.
La
libertad religiosa no se agota con la mera libertad de profesar un determinada
religión, como erróneamente se piensa. Este tipo de libertad consiste en la
posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta y su
estilo de vida a lo que prescriba su propia cosmovisión, de forma particular o
colectiva, lo cual puede verse reflejada en su desarrollo social y político,
sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella, y teniendo como única
restricción aquellos límites fijados por ley. Esto incluye su modo de
organizarse, de elegir a sus autoridades, de administrar sus recursos y de
inculcar los valores que consideren idóneos.
Todos
los peruanos somos titulares del derecho a la libertad religiosa, y por ende,
gozamos de la garantía para ejercerlo de manera autónoma e independiente,
libres de toda coacción, restricción o persecución.
La
declaración universal de los Derechos Humanos adopta el principio político de
que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa, no ordenar
su tipo o modelo de conformación. Los gobiernos declaran su neutralidad en
cuestiones religiosas, dejando a cada ciudadano individual adoptar sus propias
creencias religiosas y por ende a autodeterminarse en ese sentido.
En
cuanto a la participación política de todos los peruanos sin acepción, el
Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la participación en la
vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el
artículo 2°, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental
cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de
decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La
participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la
intervención de toda persona, en todo proceso de decisión, en los diversos
niveles de organización de la sociedad.[1]
Esto
nos hace entender que cualquier restricción u obstaculización injustificada de
realización de actividades políticas a los miembros y líderes de organizaciones
religiosas puede significar, además de un acto de discriminación, una evidente
violación a la participación política y una irrefutable afectación a la
libertad religiosa.[2] En ese sentido, la propia Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a señalado que la prohibición estatal de que los ministros
religiosos puedan manifestar una opinión política u oponerse a las leyes del
gobierno en defensa de sus derechos humanos, resulta incompatible con la
libertad religiosa.[3]
Jamás
será mi intención que utilicen los pulpitos o iglesias para promocionar una
campaña política, pero tampoco, so pretexto de frenar el llamado proselitismo
político, se pueda restringir la libertad de estas personas de manifestar su
posición frente a un candidato, una ley, o la enseñanza a sus feligreses sobre
los riesgos y peligros de los postulados del género en la educación y en las
políticas públicas a nivel general.
Por
tanto, a nuestro juicio, y sin ánimos de ser alarmista, esta norma constituye a
todas luces en un nueva ley mordaza que traería como consecuencia: i) la
restricción a la libertad religiosa, ii) la vulneración la libre participación
política, iii) el control estatal de las iglesias, no sólo en su administración
sino también en la supervisión de sus mensajes (como ya ha ocurrido en otros
países), y iv) abriría las puertas para los llamados “derechos LGTBI” en las
iglesias, ya que podría ser denunciado como un acto de discriminación el no
permitir la ordenación ministerial de un miembro declarado abiertamente
homosexual, o que se restringa la celebración del matrimonio religioso entre
dos personas del mismo sexo.
[1]
EXP. N.° 00886-2013-PA/TC. Huánuco. Fund. 2.
[2]
Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
[3]
Comisión IDH: Nicaragua 1978, capítulo VI–A.


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