¡UBICAÍNA PARA EL MINISTRO ALFARO!... ¡URGENTE!

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“Tenemos una posición fuerte con respecto a la defensa de la rectoría del Ministerio que no puede ser puesta en juicio en un Poder Judicial”, remarcó el Ministro de Educación Daniel Alfaro en su última declaración pública ante un conocido medio de comunicación, lo cual me deja con la horrible sensación de que los últimos ministros de educación, y en especial los del último gobierno, no han aprendido de los errores de sus antecesores y ni siquiera se han puesto a reparar sobre la naturaleza de su cargo.

Antes de ahondar en la crítica, hay que hacerle recordar al ministro Alfaro, que él como funcionario, es un empleado público, que está puesto para representar a la población y estar al servicio de ella, de allí que el término "ministro" deriva del latín minister, que significa sirviente o criado, el cual procede de la raíz minus (menor, menos, miniatura). Con esto, no quiero desmerecer su trabajo, ni su alto cargo, pero siempre es bueno posicionar bien a nuestras autoridades para que esos complejos de monarcas sean abandonados por completo, y reconozcan que en democracia el único soberano es el pueblo.

Adicionalmente, en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, donde se garantiza, no sólo el respeto irresoluto de los derechos fundamentales en la adopción de normas o políticas públicas, sino como también la plena vigencia del principio de separación e independencia de poderes (Ejecutivo, legislativo y judicial), existe la vigilancia y control recíproco de estos poderes separados. Esto, para garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder. Control que a su vez puede ser ejercido por los mismos ciudadanos, concibiéndose a estos últimos como el fin supremo del Estado, y no como simples súbditos.

Ahora bien, ¿cuán cierto es que la rectoría del Ministerio de Educación no puede ser puesta a juicio en el Poder Judicial? Es decir, la imposibilidad de que se cuestione la adopción de las políticas educativas ante los Tribunales jurisdiccionales. Pues bien, no tiene nada de cierto. Y es que como sabemos, el currículo educativo nacional está ahora en el paredón de los acusados precisamente porque en la elaboración de sus enfoques transversales jamás se contó con la participación de los padres de familia.

Bajo ese mismo ímpetu con aires autocráticos, el procurador del MINEDU, el Dr. Luis Huerta Guerrero, en la última audiencia judicial en sede suprema, señaló: “Los derechos humanos de las personas no pueden estar sujetos a la opinión de la mayoría. No puede ponerse a consulta de los padres”. Habría que preguntarle al procurador, ¿desde cuándo un determinado enfoque sobre un aspecto de la realidad humana, puede ser catalogado como un derecho, para no ser consultado a los padres de familia?

Al parecer el ministro Alfaro y su procurador el Dr. Huerta, ignoran deliberadamente que, sin la necesidad de ahondar en lo prescrito por el artículo 13 de nuestra Constitución Política, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, nos brinda el marco legal suficiente para plantear que la participación activa de los padres de familia en la formulación de las políticas educativas a través de la consulta nacional es un presupuesto contenido en las mismas normas de dicha regulación. Así tenemos, que el artículo 7° señala que el Proyecto Educativo Nacional como conjunto de políticas en materia de educación “Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia.” Estableciendo además que: “su formulación responde a la diversidad del país”. El artículo 22° señala que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. ¿Cómo contribuye la sociedad? El propio artículo 22° lo señala en su primer inciso: “a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local.”

En esa misma línea de ideas, ¿es el currículo nacional parte de las políticas educativas? Claro que sí; este constituye el instrumento base de la política educativa, que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes de los estudiantes y enmarca los esfuerzos que el Ministerio de Educación realiza por la mejora de la competitividad docente, la infraestructura educativa y la gestión de las instituciones educativas. Entonces, ¿la participación de la sociedad también atañe a la formulación del currículo? Por supuesto; el artículo 34° establece que: “El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad”. Y ¿quiénes forman parte de la comunidad educativa? La respuesta la encontramos en el artículo 52°, que detalla: “La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local”. Por tanto, sí existe un desarrollo legal especial que legitima una necesaria consulta a los padres de familia para la confección, adopción e implementación de las políticas educativas, y no es una facultad irrestricta del Ministerio de Educación.

Hay que precisar también que esa rectoría absolutista que el ministro se arroga, evidentemente también tiene otras limitaciones, en este caso nos referimos a la libertad de enseñanza, contemplado también en el artículo 13° de nuestra Carta Magna. Este principio constitucional otorga a los particulares la facultad de decidir “aquello que dentro de los límites legales resulte apropiado difundir y trasladar al educando” (Gaceta Jurídica 2006: 449)

En ese sentido, el reconocido jurista Luis Castillo Córdova sostiene: “Debe prohibirse radicalmente la presencia en la educación de fenómenos tendentes a lograr la adhesión del estudiante a un particular pensamiento filosófico o religioso, sin que medie una libre aceptación previa de sus padres o de él mismo, según corresponda. Puesto que la manipulación ideológica, no sólo configura un atentado contra la libertad de conciencia del estudiante, sino que constituye también un desconocimiento del derecho de los padres a que sus hijos reciban una determinada formación religiosa y moral, de acuerdo con sus convicciones y creencias (artículo 5 LGE)”.(1)

Concluimos que, la decisión unilateral del Ministerio de Educación, en la persona de su ministro, de imponer un determinado enfoque sobre una visión particular de la sexualidad humana (enfoque de género), creyéndose con los poderes absolutos de hacerlo, es abiertamente lesivo a la libertad de enseñanza, y al derecho de los padres sobre la educación de sus hijos. Por ello recomendamos al Ministro Alfaro una buena dosis de ubicaína.



[1] Castillo, L. (2004). El principio de libertad en el sistema educativo. Piura: UDEP. Ara Editores.

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