¡UBICAÍNA PARA EL MINISTRO ALFARO!... ¡URGENTE!
“Tenemos una posición fuerte con respecto a la defensa de la rectoría del Ministerio que no puede ser puesta en juicio en un Poder Judicial”, remarcó el Ministro de Educación Daniel Alfaro en su última declaración pública ante un conocido medio de comunicación, lo cual me deja con la horrible sensación de que los últimos ministros de educación, y en especial los del último gobierno, no han aprendido de los errores de sus antecesores y ni siquiera se han puesto a reparar sobre la naturaleza de su cargo.
Antes
de ahondar en la crítica, hay que hacerle recordar al ministro Alfaro, que él
como funcionario, es un empleado público, que está puesto para representar a la
población y estar al servicio de ella, de allí que el término
"ministro" deriva del latín minister,
que significa sirviente o criado, el cual procede de la raíz minus (menor, menos, miniatura). Con
esto, no quiero desmerecer su trabajo, ni su alto cargo, pero siempre es bueno
posicionar bien a nuestras autoridades para que esos complejos de monarcas sean
abandonados por completo, y reconozcan que en democracia el único soberano es
el pueblo.
Adicionalmente,
en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, donde se garantiza, no
sólo el respeto irresoluto de los derechos fundamentales en la adopción de
normas o políticas públicas, sino como también la plena vigencia del principio
de separación e independencia de poderes (Ejecutivo, legislativo y judicial),
existe la vigilancia y control recíproco de estos poderes separados. Esto, para
garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder. Control que a su
vez puede ser ejercido por los mismos ciudadanos, concibiéndose a estos últimos
como el fin supremo del Estado, y no como simples súbditos.
Ahora
bien, ¿cuán cierto es que la rectoría del Ministerio de Educación no puede ser
puesta a juicio en el Poder Judicial? Es decir, la imposibilidad de que se
cuestione la adopción de las políticas educativas ante los Tribunales
jurisdiccionales. Pues bien, no tiene nada de cierto. Y es que como sabemos, el
currículo educativo nacional está ahora en el paredón de los acusados
precisamente porque en la elaboración de sus enfoques transversales jamás se
contó con la participación de los padres de familia.
Bajo
ese mismo ímpetu con aires autocráticos, el procurador del MINEDU, el Dr. Luis
Huerta Guerrero, en la última audiencia judicial en sede suprema, señaló:
“Los derechos humanos de las personas no pueden estar sujetos a la opinión de
la mayoría. No puede ponerse a consulta de los padres”. Habría que preguntarle
al procurador, ¿desde cuándo un determinado enfoque sobre un aspecto de la
realidad humana, puede ser catalogado como un derecho, para no ser consultado a
los padres de familia?
Al
parecer el ministro Alfaro y su procurador el Dr. Huerta, ignoran
deliberadamente que, sin la necesidad de ahondar en lo prescrito por el
artículo 13 de nuestra Constitución Política, la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, nos brinda el marco legal suficiente para plantear que la
participación activa de los padres de familia en la formulación de las
políticas educativas a través de la consulta nacional es un presupuesto
contenido en las mismas normas de dicha regulación. Así tenemos, que el
artículo 7° señala que el Proyecto Educativo Nacional como conjunto de
políticas en materia de educación “Se construye y desarrolla en el actuar
conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del
consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia.”
Estableciendo además que: “su formulación responde a la diversidad del país”.
El artículo 22° señala que la sociedad tiene el derecho y el deber de
contribuir a la calidad y equidad de la educación. ¿Cómo contribuye la
sociedad? El propio artículo 22° lo señala en su primer inciso: “a) Participar
en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional,
regional y local.”
En
esa misma línea de ideas, ¿es el currículo nacional parte de las políticas
educativas? Claro que sí; este constituye el instrumento base de la política
educativa, que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes de los
estudiantes y enmarca los esfuerzos que el Ministerio de Educación realiza por
la mejora de la competitividad docente, la infraestructura educativa y la
gestión de las instituciones educativas. Entonces, ¿la participación de la
sociedad también atañe a la formulación del currículo? Por supuesto; el
artículo 34° establece que: “El proceso de formulación del currículo es
participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la
sociedad”. Y ¿quiénes forman parte de la comunidad educativa? La respuesta la
encontramos en el artículo 52°, que detalla: “La comunidad educativa está
conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos,
administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local”. Por tanto, sí
existe un desarrollo legal especial que legitima una necesaria consulta a los
padres de familia para la confección, adopción e implementación de las
políticas educativas, y no es una facultad irrestricta del Ministerio de
Educación.
Hay
que precisar también que esa rectoría absolutista que el ministro se arroga,
evidentemente también tiene otras limitaciones, en este caso nos referimos a la
libertad de enseñanza, contemplado también en el artículo 13° de nuestra Carta
Magna. Este principio constitucional otorga a los particulares la facultad de
decidir “aquello que dentro de los límites legales resulte apropiado difundir y
trasladar al educando” (Gaceta Jurídica 2006: 449)
En
ese sentido, el reconocido jurista Luis Castillo Córdova sostiene: “Debe
prohibirse radicalmente la presencia en la educación de fenómenos tendentes a
lograr la adhesión del estudiante a un particular pensamiento filosófico o
religioso, sin que medie una libre aceptación previa de sus padres o de él
mismo, según corresponda. Puesto que la manipulación ideológica, no sólo
configura un atentado contra la libertad de conciencia del estudiante, sino que
constituye también un desconocimiento del derecho de los padres a que sus hijos
reciban una determinada formación religiosa y moral, de acuerdo con sus
convicciones y creencias (artículo 5 LGE)”.(1)
Concluimos
que, la decisión unilateral del Ministerio de Educación, en la persona de su
ministro, de imponer un determinado enfoque sobre una visión particular de la
sexualidad humana (enfoque de género), creyéndose con los poderes absolutos de
hacerlo, es abiertamente lesivo a la libertad de enseñanza, y al derecho de los
padres sobre la educación de sus hijos. Por ello recomendamos al Ministro
Alfaro una buena dosis de ubicaína.
[1]
Castillo, L. (2004). El principio de libertad en el sistema educativo. Piura:
UDEP. Ara Editores.
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