¿LEY POLICIAL PARA MATAR CON IMPUNIDAD? NO, PURO POPULISMO

Mis estimados amigos, veo un en redes un temor generalizado por la nueva “Ley de Protección Policial”, aunado a una gran desinformación al respecto. No, no es que los polícias y militares podrán hacer un uso indiscriminado de sus armas de reglamento para matar a las personas que desobedezcan la cuarentena con total impunidad. Nada de eso, veamos:

La mencionada ley ha traído como consecuencia la incorporación y modificación de normas de carácter penal, que a mi juicio no aportan nada nuevo, y en ese afán de nuestras autoridades por ganar más popularidad en medio de esta crisis sanitaria, nuevamente es objeto de duras críticas por los especialistas.

En primer lugar, se incorpora el art. 292 A al CPP, estableciéndose que se impondrá comparecencia restrictiva para la Policía Nacional del Perú, que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva.

Esto sin duda, es un añadido innecesario, puesto que, si desde ya existe un eximente de responsabilidad penal a los polícias que en el ejericico legítimo de su función lesionan o matan haciendo uso de sus armas de fuego o cualquier otro medio (artículo 20.11 del Código Penal), resulta pues ilógico que se les impongan medidas coercitivas personales excepcionales como una detención mientras duren las investigaciones penales. Quizá esta incorporación ha sido motivada por el hecho de que existen muchos jueces carceleros que a pesar de que existen disposiciones normativas, procesales y jurisprudenciales muy claras (Acuerdo Plenario 1-2019), siguen aplicando la excepción (detención) antes que la regla (libertad). Pero ¿qué pasa si es que la muerte o lesión provino de un hecho evidente (video) o muy sospechoso del uso arbitario de la fuerza policial? Pues bien, no se le impondra ningún mandato de detencion a pesar de existir sospecha grave de su ílicito actuar. Esto evindentemente rompe con los principios de igualdad y razonabilidad que rigen las medidas cautelares en estos casos; puesto que, no resulta razonable que ante un hecho evidente de un delito de lesiones graves u homicidio calificado por abuso policial, esté prohibido cualquier mandato de detencion hasta que termine un largo y tedioso  proceso penal, prerrogativa que no tendría nadie más que un efectivo policial.

En segundo lugar, se modifica el art. 20 inciso 11 del Código Penal, que regula la eximente de responsabilidad penal para los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, estableciéndose que está exento de responsabilidad penal el militar o policía que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte. 

Peor aún, no nos dice nada nuevo, esto ya estaba regulado, sólo se ha remplazado la palabra “deber” por “función constitucional” y se ha agregado la palabra “en forma reglamentaria”. Asumo que esto se debe a una política revisionista del “deber”, puesto que el policía o militar tendría ahora que asegurarse que la orden que recibe esté provisto de un amparo constitucional y en todo caso tener que “ponderar” entre el cumplimiento de dicha orden y la salvaguarda de un derecho o principio constitucional; tamaño deber que se les impone cuando se sabe de la escasa o nula capacitación que reciben en esta materia.

Nótese que en ambos casos se exige que el uso de las armas de fuego o cualquier medio de defensa se de "en forma reglamentaria", en pleno ejercicio de su “función constitucional”, es decir, no se justifica ningún uso abusivo de la fuerza pública; al menos en teoría. 

Finalmente, somos concientes de que nuestros polícias y militares sí necesitan una mayor protección legal frente a la persecución penal injustificada por cumplimiento de su deber, debido a los muchos maltratos y abusos que son víctimas, principalmente por ONGs izquierdistas disque defensoras de los derechos humanos y por jueces y fiscales que lejos de garantizar un debido proceso, destruyen con sus actos la poca fe que los ciudadanos tienen de su sistema de justicia. Sin embargo, esa protección no puede llegar desde el populismo, sino de una reforma judicial que garantice realmente la autonomía e independencia objetiva y subjetiva de nuestros jueces, erradicando de nuestro Poder Judicial toda ideología parasitaria de naturaleza marxista que los conmina a fallar en una determinada dirección con evidente sesgo político, la cual es impulsada muchas veces por agentes que operan desde dentro de este importante poder del Estado. Un ejemplo de ello tenemos a la “Asociacion de Jueces para la Libertad y la Democracia – JUSDEM.” Y por supuesto, no dejar pasar a esas ONGs que desde la sociedad civil lucran con la persecución penal a nuestros policías y militares, como la “Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH”.

Alejandro Muñante



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