ENTREVISTA: EL CASO ARLETTE CONTRERAS Y EL FEMINISMO
Conversamos
con Alejandro Muñante, presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa
de la Familia (Renafam) sobre el caso de Arlette Contreras y el fallo judicial
a favor de su cobarde agresor, Adriano Pozo.
Para
Muñante, el caso se prestó para los planes políticos de las ONGs
feministas, quienes se aprovecharon de
Arlete Contreras para tener un rostro simbólico y a la vez mediático. Además,
considera que la fiscalía terminó rendida a la presión mediática, impulsando
una ficción jurídica, el delito de feminicidio.
[ENTREVISTA]
¿Por qué ha quedado libre el agresor
de Arlette Contreras a pesar de las pruebas de vídeo que comprueban la
agresión?
Sucede
que Adriano Pozo, en el presente proceso, no ha sido investigado por la cobarde
agresión física registrado en el vídeo que todos hemos visto, ya que este hecho
no ha sido propuesto por la Fiscalía para calificar su acusación de tentativa
de feminicidio o el de violación, sino lo que habría sucedido dentro de la
habitación.
El
terrible arrastrón de los cabellos que sufrió esta chica de manos de su
agresor, por más impactante que nos parezca, no podría configurar por sí solo
una tentativa de feminicidio o de violación, ya que tendrían que concurrir
otros indicios y circunstancias que acompañados a dicha acción puedan prever la
comisión inminente de dichos delitos; de no haberlos, sólo estaríamos ante un
lamentable caso de lesiones contra la mujer, la cual a nuestro entender, sí se
tipifica en el presente caso; puesto que resulta imposible que de un sólo hecho
se pueda probar la acción frustrada de ambos delitos.
Por
esa razón que Adriano Pozo es absuelto, porque la Fiscalía acusó por la
tentativa de delitos que no encontraron fuerza probatoria, puesto que es
difícil determinar tales hechos de la sola versión de la víctima, o del
resultado de un informe de médico legista que arrojó lesiones muy leves en la
región del cuello que desaparecieron a los pocos días y tampoco no existió una
lesión compatible con agresión sexual porque no se observó lesiones físicas
compatibles con agresiones contra la libertad sexual.
Asimismo,
a esto se suma que la propia Alette entregó las prendas que supuestamente
habían sido rotas en la frustrada violación cinco días después, que no fue
valorada porque además se comprobó a través de un perito que éstas habían sido
manipuladas posterior al hecho; de igual forma, ningún testigo llamado a juicio
corroboró la acusación.
- ¿Considera que ha habido un
aprovechamiento ideológico y mediático para impulsar la figura legal del
feminicidio en el Perú?
Considero
que sí, y esa es la gran crítica que le hago a los que intervinieron en este
caso, ya que después de analizarlo, no me cabe duda que: 1) El caso se prestó
para los planes políticos de las ONGs feministas, sobre todo del movimiento Ni
una Menos, quienes necesitaban tener un rostro simbólico y a la vez mediático
de su causa, y no hubo mejor oportunidad que utilizar a Arlette para ello. 2)
La fiscalía rendida a la presión mediática, tenía que denunciar por los delitos
emblema de lucha de dicho movimiento para justificar sus frases
propagandísticas como “tocan a una, tocas a todas” o “nos están matando”, y no
podía ser de otra manera, impulsando una ficción jurídica como lo es el delito
de feminicidio, como que si realmente existieran hombres que maten a mujeres
por el sólo hecho de ser mujeres; aunque bien sabían que estos delitos no
correspondían a los verdaderos hechos. 3) Ante la posibilidad de que el caso no
hubiese prosperado en el Poder Judicial, y creo que eso era lo que esperaban,
la consigna es ahora volcarse en
utilizar esa “injusta sentencia” como un segundo insumo para legitimar aún
más su reclamos de transversalizar el enfoque de género en la administración de
justicia de nuestro país y lograr así un resultado más en la imposición de su
ideológica agenda.
- ¿Qué debería hacer Arlette Contreras
en adelante para continuar su lucha legal contra el agresor?
En
mi opinión, la sentencia está bien dada, y no porque avale la agresión, sino
porque la conducta lesiva no se ajusta a los delitos denunciados por fiscalía,
cosa distinta es, si es que se hubiese sentenciado ejemplarmente por el delito
de lesiones, hasta incluso podríamos hablar de un secuestro agravado, ya que si
revisamos este último tipo penal (Art. 152° código penal) los hechos encajan
muy bien, lo cual pudo haber conllevado a la imposición de una pena de hasta 30
años de cárcel para el agresor Adriano Pozo.
Lamentablemente
para la defensa de Arlette existe en nuestro sistema de justicia el principio
Non bis in ídem que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un
mismo delito, por lo que de confirmarse la sentencia por la segunda instancia
penal, ya no habría posibilidad alguna de volver a denunciar.
- Los progresistas acusan a los
conservadores de ser cómplices de la violencia a la mujer por no apoyar la
figura legal del feminicidio, ¿cuál es su opinión al respecto?
Los
progresistas siempre van a acusar a los conservadores de todos sus males, y la
lucha contra la violencia a la mujer no es la excepción, para eso debemos tener
los conceptos bastante claros para no caer en el juego de estos señores. El
delito de feminicidio supone un delito de odio hacia la mujer, por el sólo
hecho de ser mujer, no importando el móvil del asesinato; y hasta ahora no
conozco un sólo caso de alguien que salga a la calle a matar mujeres por el
sólo hecho de serlo, por tanto es una figura legal que no existe, y a su vez es
abiertamente discriminatoria y antagónica.
Hay
que tomar en cuenta que ahora existe la mala costumbre de calificar como
tentativa de feminicidio a cualquier agresión física contra la mujer, con la
cual rompen principios elementales del derecho penal, como el de legalidad y el
debido proceso, y sirve también como capital ideológico, ya que a través de esa
distorsión jurídica se logra acrecentar las estadísticas sobre este delito,
para lograr así la promoción de leyes que propicien aún más el conflicto entre
hombres y mujeres.
En
esa misma línea de ideas, tampoco existe la “violencia de género”, puesto que
este concepto supone que toda violencia que se ejerce contra la mujer, tiene su
raíz en un odio irracional de los hombres contra ellas, con la finalidad de
subyugarlas y oprimirlas. Si esto fuera así ¿porque entonces la mayoría de los
casos de violencia contra la mujer se da en el contexto de una relación de
pareja? Lo que existe verdaderamente es una violencia intrafamiliar enraizada
en una sociedad donde los lazos familiares se han venido debilitando por la
falta de educación y oportunidades.
Por
esa razón siempre sostengo que las
feministas saben que el enfoque de género no es la solución a la violencia
contra la mujer, y por eso lo defienden, porque les interesa mantener vivo el
conflicto, sin la cual no tendrían razón de ser, ni nadie quien las financie.
La
mejor política es y será siempre la prevención, y no hay mejor prevención que
fortalecer la familia con políticas públicas prioritarias e integrales.
- ¿Cuál sería, en términos legales, el
camino que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberían tomar para
castigar severamente la violencia contra la mujer?
En
principio debemos de reconocer que ya existen leyes y mecanismos bastantes
claros y muy sofisticados que buscan erradicar este flagelo, como lo es la Ley
30364 Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar. En cuyas disposiciones se garantiza
bastante bien la celeridad y efectividad en los procesos de violencia familiar,
en especial contra las mujeres; sin embargo, debo enfatizar que las políticas
de represión no son la mejor solución, sino más bien las políticas de
prevención.
No
lograremos una sociedad más respetuosa y menos violenta acrecentando las penas
o dictando leyes penales a diestra y siniestra; lo que necesitamos es que
nuestros operadores de justicia sean mucho más firmes en sus decisiones, que
actúen con bastante criterio y sensibilidad humana, y que existan programas de
rehabilitación de las parejas en cada comunidad, donde todo caso de violencia
pueda ser tratado desde el inicio, porque de lo que se trata, no es de mandar a
la cárcel al varón ante el primer caso de violencia aunque esta sea leve, sino
de rehabilitar a esa familia, pensando en el bienestar de sus propios hijos.
Entrevista publicada en: http://laresistencia.com.pe/sociedad.php?id=existe-la-mala-costumbre-de-calificar-como-tentativa-de-feminicidio-a-cualquier-agresin-fsica-contra-la-mujer-con-la-cual-rompen-principios-elementales-del-derecho-penal
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