ENTREVISTA: EL CASO ARLETTE CONTRERAS Y EL FEMINISMO

Resultado de imagen para feminismo arlette contreras

Conversamos con Alejandro Muñante, presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia (Renafam) sobre el caso de Arlette Contreras y el fallo judicial a favor de su cobarde agresor, Adriano Pozo.

Para Muñante, el caso se prestó para los planes políticos de las ONGs feministas,  quienes se aprovecharon de Arlete Contreras para tener un rostro simbólico y a la vez mediático. Además, considera que la fiscalía terminó rendida a la presión mediática, impulsando una ficción jurídica, el delito de feminicidio.

[ENTREVISTA]


¿Por qué ha quedado libre el agresor de Arlette Contreras a pesar de las pruebas de vídeo que comprueban la agresión?

Sucede que Adriano Pozo, en el presente proceso, no ha sido investigado por la cobarde agresión física registrado en el vídeo que todos hemos visto, ya que este hecho no ha sido propuesto por la Fiscalía para calificar su acusación de tentativa de feminicidio o el de violación, sino lo que habría sucedido dentro de la habitación.

El terrible arrastrón de los cabellos que sufrió esta chica de manos de su agresor, por más impactante que nos parezca, no podría configurar por sí solo una tentativa de feminicidio o de violación, ya que tendrían que concurrir otros indicios y circunstancias que acompañados a dicha acción puedan prever la comisión inminente de dichos delitos; de no haberlos, sólo estaríamos ante un lamentable caso de lesiones contra la mujer, la cual a nuestro entender, sí se tipifica en el presente caso; puesto que resulta imposible que de un sólo hecho se pueda probar la acción frustrada de ambos delitos.

Por esa razón que Adriano Pozo es absuelto, porque la Fiscalía acusó por la tentativa de delitos que no encontraron fuerza probatoria, puesto que es difícil determinar tales hechos de la sola versión de la víctima, o del resultado de un informe de médico legista que arrojó lesiones muy leves en la región del cuello que desaparecieron a los pocos días y tampoco no existió una lesión compatible con agresión sexual porque no se observó lesiones físicas compatibles con agresiones contra la libertad sexual.

Asimismo, a esto se suma que la propia Alette entregó las prendas que supuestamente habían sido rotas en la frustrada violación cinco días después, que no fue valorada porque además se comprobó a través de un perito que éstas habían sido manipuladas posterior al hecho; de igual forma, ningún testigo llamado a juicio corroboró la acusación.


- ¿Considera que ha habido un aprovechamiento ideológico y mediático para impulsar la figura legal del feminicidio en el Perú?

Considero que sí, y esa es la gran crítica que le hago a los que intervinieron en este caso, ya que después de analizarlo, no me cabe duda que: 1) El caso se prestó para los planes políticos de las ONGs feministas, sobre todo del movimiento Ni una Menos, quienes necesitaban tener un rostro simbólico y a la vez mediático de su causa, y no hubo mejor oportunidad que utilizar a Arlette para ello. 2) La fiscalía rendida a la presión mediática, tenía que denunciar por los delitos emblema de lucha de dicho movimiento para justificar sus frases propagandísticas como “tocan a una, tocas a todas” o “nos están matando”, y no podía ser de otra manera, impulsando una ficción jurídica como lo es el delito de feminicidio, como que si realmente existieran hombres que maten a mujeres por el sólo hecho de ser mujeres; aunque bien sabían que estos delitos no correspondían a los verdaderos hechos. 3) Ante la posibilidad de que el caso no hubiese prosperado en el Poder Judicial, y creo que eso era lo que esperaban, la consigna es ahora volcarse en  utilizar esa “injusta sentencia” como un segundo insumo para legitimar aún más su reclamos de transversalizar el enfoque de género en la administración de justicia de nuestro país y lograr así un resultado más en la imposición de su ideológica agenda.


- ¿Qué debería hacer Arlette Contreras en adelante para continuar su lucha legal contra el agresor?

En mi opinión, la sentencia está bien dada, y no porque avale la agresión, sino porque la conducta lesiva no se ajusta a los delitos denunciados por fiscalía, cosa distinta es, si es que se hubiese sentenciado ejemplarmente por el delito de lesiones, hasta incluso podríamos hablar de un secuestro agravado, ya que si revisamos este último tipo penal (Art. 152° código penal) los hechos encajan muy bien, lo cual pudo haber conllevado a la imposición de una pena de hasta 30 años de cárcel para el agresor Adriano Pozo.

Lamentablemente para la defensa de Arlette existe en nuestro sistema de justicia el principio Non bis in ídem que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito, por lo que de confirmarse la sentencia por la segunda instancia penal, ya no habría posibilidad alguna de volver a denunciar.


- Los progresistas acusan a los conservadores de ser cómplices de la violencia a la mujer por no apoyar la figura legal del feminicidio, ¿cuál es su opinión al respecto?

Los progresistas siempre van a acusar a los conservadores de todos sus males, y la lucha contra la violencia a la mujer no es la excepción, para eso debemos tener los conceptos bastante claros para no caer en el juego de estos señores. El delito de feminicidio supone un delito de odio hacia la mujer, por el sólo hecho de ser mujer, no importando el móvil del asesinato; y hasta ahora no conozco un sólo caso de alguien que salga a la calle a matar mujeres por el sólo hecho de serlo, por tanto es una figura legal que no existe, y a su vez es abiertamente discriminatoria y antagónica.

Hay que tomar en cuenta que ahora existe la mala costumbre de calificar como tentativa de feminicidio a cualquier agresión física contra la mujer, con la cual rompen principios elementales del derecho penal, como el de legalidad y el debido proceso, y sirve también como capital ideológico, ya que a través de esa distorsión jurídica se logra acrecentar las estadísticas sobre este delito, para lograr así la promoción de leyes que propicien aún más el conflicto entre hombres y mujeres.

En esa misma línea de ideas, tampoco existe la “violencia de género”, puesto que este concepto supone que toda violencia que se ejerce contra la mujer, tiene su raíz en un odio irracional de los hombres contra ellas, con la finalidad de subyugarlas y oprimirlas. Si esto fuera así ¿porque entonces la mayoría de los casos de violencia contra la mujer se da en el contexto de una relación de pareja? Lo que existe verdaderamente es una violencia intrafamiliar enraizada en una sociedad donde los lazos familiares se han venido debilitando por la falta de educación y oportunidades.

Por esa razón siempre  sostengo que las feministas saben que el enfoque de género no es la solución a la violencia contra la mujer, y por eso lo defienden, porque les interesa mantener vivo el conflicto, sin la cual no tendrían razón de ser, ni nadie quien las financie.

La mejor política es y será siempre la prevención, y no hay mejor prevención que fortalecer la familia con políticas públicas prioritarias e integrales.


- ¿Cuál sería, en términos legales, el camino que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberían tomar para castigar severamente la violencia contra la mujer?

En principio debemos de reconocer que ya existen leyes y mecanismos bastantes claros y muy sofisticados que buscan erradicar este flagelo, como lo es la Ley 30364 Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En cuyas disposiciones se garantiza bastante bien la celeridad y efectividad en los procesos de violencia familiar, en especial contra las mujeres; sin embargo, debo enfatizar que las políticas de represión no son la mejor solución, sino más bien las políticas de prevención.

No lograremos una sociedad más respetuosa y menos violenta acrecentando las penas o dictando leyes penales a diestra y siniestra; lo que necesitamos es que nuestros operadores de justicia sean mucho más firmes en sus decisiones, que actúen con bastante criterio y sensibilidad humana, y que existan programas de rehabilitación de las parejas en cada comunidad, donde todo caso de violencia pueda ser tratado desde el inicio, porque de lo que se trata, no es de mandar a la cárcel al varón ante el primer caso de violencia aunque esta sea leve, sino de rehabilitar a esa familia, pensando en el bienestar de sus propios hijos.


Comentarios

Entradas populares de este blog

EL CASO FERNANDO ÑAUPARI

DOS CULPABLES, UNA VÍCTIMA

¿LEY POLICIAL PARA MATAR CON IMPUNIDAD? NO, PURO POPULISMO