CIDH O CORTE IDH ¿QUIÉN ES EL ENEMIGO?
En
esta apasionada lucha mediática contra la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) por la defensa de nuestros valores y principios cristianos,
de entre los cuales destaca la preservación del genuino matrimonio conformado
por un hombre y una mujer, he podido percatarme que muchos amigos y grupos pro
familia, han venido incurriendo en error por estar echándole la culpa a la
Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) como que si estos últimos
fueran los autores de la opinión consultiva con la cual se ha obligado a los
Estados americanos a aprobar el matrimonio homosexual. Consciente de ello, me
permito hacer las siguientes precisiones, teniendo que cuenta que sólo se trata
de un error de apreciación y no de comprensión.
CIDH:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es aquella que tiene como misión
la defensa de los derechos humanos en la región, además de servir como órgano
consultivo de la OEA en esta materia. Su sede es en Washington D.C. Estados
Unidos. Vendría a ser como la Fiscalía en nuestro sistema penal, ya que son los
que reciben las denuncias, peticiones o quejas sobre violaciones a los derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros
instrumentos interamericanos, para ser luego presentados ante la Corte IDH.
Corte
IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano judicial de la OEA
que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuya función
esencial es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) y otros tratados de Derechos Humanos que rigen para
América. Su sede es en San José de Costa Rica. Estos sí son los responsables de
la opinión consultiva (OC-24), donde prácticamente obligan a los Estados a
adoptar el matrimonio homosexual.
Pese a
que ambos organismos (Corte IDH y CIDH) pertenecen al mismo Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDDHH), lo cierto es que son organismos
diferentes e independientes entre sí; aunque claro está, que ambos están
plagados del mismo activismo anti familia y anti vida.
Ahora
bien, ¿Cómo es que la Corte IDH tiene la facultad de ordenarle a nuestro Estado
el aprobar el matrimonio homosexual pese a que nuestra constitución y nuestra
legislación interna sólo lo reconocen como la unión de un hombre con una mujer?
Esto es gracias al llamado “Control de Convencionalidad”, una novísima doctrina
internacional que se ejerce como una nueva forma de dominación política y
jurídica sobre los Estados miembros, incluyendo el nuestro, el mismo que se
atrevieron a aplicar por primera vez allá por el año 2006 en el famoso caso
Almonacid Arellano vs Chile; es decir, mucho tiempo después de que aceptáramos
firmar y adherirnos al Pacto de San José de Costa Rica (1969) y de que éste
entrara en vigor (1978), con lo cual logran anteponer sus fallos y decisiones
sin siquiera importar si tienen arraigo o no en la propia Convención.
Y es
que, gracias a este famoso control, los jueces peruanos y todos los
funcionarios públicos tienen la obligación de aplicar y observar no sólo las
disposiciones expresas de la Convención Americana, sino también las
jurisprudencias de la propia Corte IDH en los casos contenciosos en los que
incluso el Perú no haya sido parte, así como lo resuelto en todas sus opiniones
consultivas (aunque la propia Corte en la OC 3/83 reconoció que estas opiniones
no tienen el mismo efecto vinculante que una sentencia contenciosa), no
importando si estas decisiones colisionen directamente con nuestra
Constitución. Es decir, si mañana más tarde a la tremenda Corte IDH se le
ocurre señalar (sin la necesidad de que sea a través de una sentencia) que el
aborto debe legalizarse hasta las 38 semanas o legalizarse el consumo de la
marihuana con fines recreativos, tendríamos que aceptar callados.
Si
bien, el derecho internacional nos recuerda que las normas del derecho interno
no pueden invocarse como justificación del incumplimiento de un tratado, habría
que preguntarnos: ¿Cuándo le dimos facultades a la Corte IDH para hacer y
deshacer sobre nuestra autodeterminación constitucional y legal, para que ahora
el “reconocimiento” de un derecho ya no tenga que ser aprobado por el Congreso
a través de una reforma constitucional?
Resulta
sumamente contradictorio que un organismo llamado a aplicar e interpretar la
Convención Americana, sea el primero que la contradiga. Y la contradice porque
en su artículo 1° sólo obliga a los Estados miembros a respetar los derechos y
libertades reconocidas expresamente en la misma Convención; La contradice
porque en su artículo 17° señala claramente que el matrimonio está conformado
únicamente por un varón y una mujer; la contradice porque única y
exclusivamente se puede reconocer la protección de un nuevo derecho o
modificando alguna disposición siguiendo el protocolo establecido en sus
artículos 31°, 76° y 77°, y no a través de una opinión consultiva; y finalmente
la contradice porque sólo los fallos en los casos en el que el mismo país sea
parte debe ser acatado por éste, más no otros ajenos y mucho menos opiniones
consultivas, conforme lo ordena su artículo 68°.
Con
todo ello, ¿Queremos que el Perú siga sometido a una Corte internacional que
ampara el derecho de los comunistas por encima de los intereses de la nación y
que además siga obligándonos a aceptar aborto, matrimonio homosexual y todas
las corrientes propias de la ideología de género? Por supuesto que no;
entonces, la mejor solución es denunciar públicamente la injerencia de dichos
magistrados internacionales y exigir al Estado peruano a que también lo haga,
en aras de defender su soberanía jurídica y a la propia Convención Americana
que es muy beneficiosa en sí mismo; pero si ese día tarda, o vemos que no
existe voluntad política para hacerlo, no quedará más alternativa que requerir
al Estado Peruano que denuncie el Pacto de San José de Costa Rica, para lograr
así retirarnos de la jurisdicción de la Corte IDH.
Al ser
la Corte IDH un organismo creado por el mencionado Pacto, pierde toda potestad
sobre nosotros si renunciamos a él; no obstante, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) aún seguirá fiscalizándonos, aunque sin el mismo efecto
vinculante, puesto que este último fue creado junto con la creación de la
Organización de los Estados Americanos – OEA en 1948, Organismo internacional
al cual el Perú seguirá siendo parte, aún si renuncia al Pacto de San José.
Por
tanto, perfilemos bien el cañón, apuntemos bien nuestros reclamos, y exijamos
al Estado Peruano que denuncie el Pacto de San José, si lo que se quiere es el
retiro irrevocable, y no sigamos metiendo a la CIDH donde no tiene nada que
ver.
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