CIDH O CORTE IDH ¿QUIÉN ES EL ENEMIGO?

En esta apasionada lucha mediática contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la defensa de nuestros valores y principios cristianos, de entre los cuales destaca la preservación del genuino matrimonio conformado por un hombre y una mujer, he podido percatarme que muchos amigos y grupos pro familia, han venido incurriendo en error por estar echándole la culpa a la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) como que si estos últimos fueran los autores de la opinión consultiva con la cual se ha obligado a los Estados americanos a aprobar el matrimonio homosexual. Consciente de ello, me permito hacer las siguientes precisiones, teniendo que cuenta que sólo se trata de un error de apreciación y no de comprensión.

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es aquella que tiene como misión la defensa de los derechos humanos en la región, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Su sede es en Washington D.C. Estados Unidos. Vendría a ser como la Fiscalía en nuestro sistema penal, ya que son los que reciben las denuncias, peticiones o quejas sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos interamericanos, para ser luego presentados ante la Corte IDH.

Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano judicial de la OEA que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuya función esencial es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y otros tratados de Derechos Humanos que rigen para América. Su sede es en San José de Costa Rica. Estos sí son los responsables de la opinión consultiva (OC-24), donde prácticamente obligan a los Estados a adoptar el matrimonio homosexual.

Pese a que ambos organismos (Corte IDH y CIDH) pertenecen al mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDDHH), lo cierto es que son organismos diferentes e independientes entre sí; aunque claro está, que ambos están plagados del mismo activismo anti familia y anti vida.

Ahora bien, ¿Cómo es que la Corte IDH tiene la facultad de ordenarle a nuestro Estado el aprobar el matrimonio homosexual pese a que nuestra constitución y nuestra legislación interna sólo lo reconocen como la unión de un hombre con una mujer? Esto es gracias al llamado “Control de Convencionalidad”, una novísima doctrina internacional que se ejerce como una nueva forma de dominación política y jurídica sobre los Estados miembros, incluyendo el nuestro, el mismo que se atrevieron a aplicar por primera vez allá por el año 2006 en el famoso caso Almonacid Arellano vs Chile; es decir, mucho tiempo después de que aceptáramos firmar y adherirnos al Pacto de San José de Costa Rica (1969) y de que éste entrara en vigor (1978), con lo cual logran anteponer sus fallos y decisiones sin siquiera importar si tienen arraigo o no en la propia Convención.

Y es que, gracias a este famoso control, los jueces peruanos y todos los funcionarios públicos tienen la obligación de aplicar y observar no sólo las disposiciones expresas de la Convención Americana, sino también las jurisprudencias de la propia Corte IDH en los casos contenciosos en los que incluso el Perú no haya sido parte, así como lo resuelto en todas sus opiniones consultivas (aunque la propia Corte en la OC 3/83 reconoció que estas opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que una sentencia contenciosa), no importando si estas decisiones colisionen directamente con nuestra Constitución. Es decir, si mañana más tarde a la tremenda Corte IDH se le ocurre señalar (sin la necesidad de que sea a través de una sentencia) que el aborto debe legalizarse hasta las 38 semanas o legalizarse el consumo de la marihuana con fines recreativos, tendríamos que aceptar callados.

Si bien, el derecho internacional nos recuerda que las normas del derecho interno no pueden invocarse como justificación del incumplimiento de un tratado, habría que preguntarnos: ¿Cuándo le dimos facultades a la Corte IDH para hacer y deshacer sobre nuestra autodeterminación constitucional y legal, para que ahora el “reconocimiento” de un derecho ya no tenga que ser aprobado por el Congreso a través de una reforma constitucional?

Resulta sumamente contradictorio que un organismo llamado a aplicar e interpretar la Convención Americana, sea el primero que la contradiga. Y la contradice porque en su artículo 1° sólo obliga a los Estados miembros a respetar los derechos y libertades reconocidas expresamente en la misma Convención; La contradice porque en su artículo 17° señala claramente que el matrimonio está conformado únicamente por un varón y una mujer; la contradice porque única y exclusivamente se puede reconocer la protección de un nuevo derecho o modificando alguna disposición siguiendo el protocolo establecido en sus artículos 31°, 76° y 77°, y no a través de una opinión consultiva; y finalmente la contradice porque sólo los fallos en los casos en el que el mismo país sea parte debe ser acatado por éste, más no otros ajenos y mucho menos opiniones consultivas, conforme lo ordena su artículo 68°.

Con todo ello, ¿Queremos que el Perú siga sometido a una Corte internacional que ampara el derecho de los comunistas por encima de los intereses de la nación y que además siga obligándonos a aceptar aborto, matrimonio homosexual y todas las corrientes propias de la ideología de género? Por supuesto que no; entonces, la mejor solución es denunciar públicamente la injerencia de dichos magistrados internacionales y exigir al Estado peruano a que también lo haga, en aras de defender su soberanía jurídica y a la propia Convención Americana que es muy beneficiosa en sí mismo; pero si ese día tarda, o vemos que no existe voluntad política para hacerlo, no quedará más alternativa que requerir al Estado Peruano que denuncie el Pacto de San José de Costa Rica, para lograr así retirarnos de la jurisdicción de la Corte IDH.

Al ser la Corte IDH un organismo creado por el mencionado Pacto, pierde toda potestad sobre nosotros si renunciamos a él; no obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aún seguirá fiscalizándonos, aunque sin el mismo efecto vinculante, puesto que este último fue creado junto con la creación de la Organización de los Estados Americanos – OEA en 1948, Organismo internacional al cual el Perú seguirá siendo parte, aún si renuncia al Pacto de San José.

Por tanto, perfilemos bien el cañón, apuntemos bien nuestros reclamos, y exijamos al Estado Peruano que denuncie el Pacto de San José, si lo que se quiere es el retiro irrevocable, y no sigamos metiendo a la CIDH donde no tiene nada que ver.




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