LA APOLOGÍA AL ABORTO TAMBIÉN ES DELITO
ESTE
POST INCURRE EN UNA ABIERTA APOLOGÍA AL DELITO?
Veamos,
Según el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal, comete este delito
quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor
de uno ni mayor de cuatro años.
Pero,
que entendemos por apología? Viene a ser el discurso que se realiza en defensa
o alabanza de algo o alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de
otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una
organización o una causa. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada
como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la
ley. En estos casos, se habla de apología del delito, ya que la persona lo que
hace es defender y promover conductas delictivas.(*)
Ahora
bien, incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de
forma indiscriminada, utilizando frases propagandísticas como: "decide sin
culpa"; e incurrir en falacias como: "las mujeres tenemos derecho a
decidir sobre nuestros propios cuerpos"; se incurre pues, en una abierta
apología al delito del aborto.
Efectivamente,
el aborto es un delito sancionable en nuestra legislación; tal es así, que las
diversas modalidades de cometerlo se encuentran contempladas en todo un
capitulo de nuestro Código Penal (cap. 2, Titulo I, Libro Segundo), siendo
catalogado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. En efecto se
castiga este ilícito por el hecho de atentar contra la vida del concebido,
siendo este último un ser humano que goza de protección constitucional e
internacional.
Hay
quienes podrán alegar que el delito de apología solo se comete para los casos
de terrorismo, puesto que las jurisprudencias que se conocen sólo se refieren a
dicho supuesto, sin embargo ello evidentemente no es así; basta con leer el
mencionado artículo para darnos cuenta que este ilícito penal no sólo se limita
para aquellos casos, sino para todo elogio, exaltación, o promoción de aquellos
hechos que son sancionados penalmente(**); siendo que la pena se incrementa de
acuerdo al delito promocionado, entre ellos el de terrorismo, el cual acarrea
la pena mas grave.
(*)
Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2012. Actualizado: 2014.
Definicion.de: Definición de apología (http://definición.de/apología/).
(**)
"La acción prohibida es hacer apología, esto es, la alabanza, la
ponderación, la exaltación de algo, presentándolo como meritorio, digno de
defensa y aceptación para todos,. La apología típica puede ser de un delito o
de un condenado por delito. La Ley toma la expresión delito en un sentido muy
técnico, como hecho (conducta) tipificado y punido como tal por la ley penal.
Quedan marginadas de la tipicidad las apologías que se hagan de contravenciones
o de conductas socialmente desviadas y perniciosas para la sociedad que no
estén penalmente sancionadas.." ( CREUS, C. (1999). Derecho Penal / Parte
Especial. Tomo I. 6° ed.,Buenos Aires; p. 129).
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