LA APOLOGÍA AL ABORTO TAMBIÉN ES DELITO

ESTE POST INCURRE EN UNA ABIERTA APOLOGÍA AL DELITO?

Veamos, Según el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal, comete este delito quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Pero, que entendemos por apología? Viene a ser el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una organización o una causa. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley. En estos casos, se habla de apología del delito, ya que la persona lo que hace es defender y promover conductas delictivas.(*)

Ahora bien, incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de forma indiscriminada, utilizando frases propagandísticas como: "decide sin culpa"; e incurrir en falacias como: "las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos"; se incurre pues, en una abierta apología al delito del aborto.

Efectivamente, el aborto es un delito sancionable en nuestra legislación; tal es así, que las diversas modalidades de cometerlo se encuentran contempladas en todo un capitulo de nuestro Código Penal (cap. 2, Titulo I, Libro Segundo), siendo catalogado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. En efecto se castiga este ilícito por el hecho de atentar contra la vida del concebido, siendo este último un ser humano que goza de protección constitucional e internacional.

Hay quienes podrán alegar que el delito de apología solo se comete para los casos de terrorismo, puesto que las jurisprudencias que se conocen sólo se refieren a dicho supuesto, sin embargo ello evidentemente no es así; basta con leer el mencionado artículo para darnos cuenta que este ilícito penal no sólo se limita para aquellos casos, sino para todo elogio, exaltación, o promoción de aquellos hechos que son sancionados penalmente(**); siendo que la pena se incrementa de acuerdo al delito promocionado, entre ellos el de terrorismo, el cual acarrea la pena mas grave.


(*) Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2012. Actualizado: 2014. Definicion.de: Definición de apología (http://definición.de/apología/).

(**) "La acción prohibida es hacer apología, esto es, la alabanza, la ponderación, la exaltación de algo, presentándolo como meritorio, digno de defensa y aceptación para todos,. La apología típica puede ser de un delito o de un condenado por delito. La Ley toma la expresión delito en un sentido muy técnico, como hecho (conducta) tipificado y punido como tal por la ley penal. Quedan marginadas de la tipicidad las apologías que se hagan de contravenciones o de conductas socialmente desviadas y perniciosas para la sociedad que no estén penalmente sancionadas.." ( CREUS, C. (1999). Derecho Penal / Parte Especial. Tomo I. 6° ed.,Buenos Aires; p. 129).

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