CONGRESO HEMISFÉRICO DE PARLAMENTARIOS SE ENFRENTA A LA OEA IDEOLÓGICA
El día
martes 10 de abril, se realizó satisfactoriamente el denominado “Congreso
Hemisférico de Parlamentarios” en el Hemiciclo Porras Barrenechea del Congreso
del Perú, en el marco de la celebración de la VIII Cumbre de las Américas a
realizarse el 13 y 14 del mismo mes en la ciudad de Lima. El magno evento contó
con la grata participación de parlamentarios de diversos países de la región
que representan a más de 700 legisladores de todos los países miembros de la
OEA.
La
convocatoria congresal tuvo como eje principal denunciar la injerencia
abrumadora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las políticas y
legislaciones internas de los Estados miembros, con la cual buscan imponerles
el reconocimiento de seudo derechos humanos y el resquebrajamiento de su
identidad y soberanía.
En ese
sentido, esta gran iniciativa internacional responde al clamor de los miles de
ciudadanos que demandan el respeto de sus instituciones, valores y derechos. Es
preciso entonces, dar a conocer esta vulneración internacional, de la cual
quizá muchos compatriotas no tienen conocimiento y, aun los que lo saben, no
comprenden a cabalidad el grado de su magnitud. Por esa razón, me permito
compartir estas líneas que espero sirvan
de sumo provecho para los lectores.
En
principio, debemos de considerar que la Vida, la Libertad y la Familia son
derechos contenidos en normas de Ius Cogens[1] y tienen como fundamento el
reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos inalienables de todos
los miembros de los pueblos americanos. Protegerlos es el primer paso para
garantizar el pleno ejercicio de todos los demás derechos humanos, a fin de superar el temor y la miseria del
totalitarismo. Por dicha razón es que se encuentran plenamente reconocidos en
la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Sin
embargo, el desconocimiento y la tergiversación de lo pactado en la Convención
Americana, constituye una grave violación a los derechos inalienables de las
personas, y más aún cuando dicha vulneración proviene del mismo organismo u
organismos encargados de hacerlas respetar.
En
efecto, los organismos americanos y en especial la Corte Internacional de
Derechos Humanos, han venido extralimitando sus funciones, imponiendo a los
demás Estados la obligación internacional de reconocer el matrimonio
homosexual[2], de no reconocer al concebido como titular del derecho a la
vida[3], la promoción de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”[4],
así como la intromisión en las políticas de Estado[5], sin que la misma
Convención Americana se los faculte.
Frente
a esto, es imperativo conocer que el derecho internacional se rige por
principios internacionales y en particular uno de ellos, el “Pacta Sunt
Servanda“[6], obliga a las partes a cumplir con los tratados de acuerdo con lo
pactado, bajo el principio de la buena fe. Esto armoniza con el artículo
primero de la Convención Americana, el cual
compromete a las partes a respetar los derechos y libertades reconocidos
explícitamente en ella.
Pues
bien, en ninguna línea de la Convención Americana se faculta a la Corte
Interamericana, ni a ningún otro organismo internacional, a redefinir el
matrimonio, la familia, el inicio de la vida, o intervenir sobre un
procedimiento político de un Estado soberano para interrumpir su apertura o
desarrollo. No obstante, hemos sido testigos de cómo la Corte Interamericana ha
incurrido en una manifiesta extralimitación ilegítima de sus facultades, basada
en una antojadiza interpretación extensiva de la propia Convención, y ha
inobservando con ello la regla imperativa de interpretación restrictiva del
derecho internacional, violando el carácter subsidiario y complementario de su
competencia[7].
Esta
antojadiza interpretación es ahora de obligatoria observancia por parte de los
Estados miembros, gracias al llamado “Control de Convencionalidad”, el mismo
que viene a ser una novísima doctrina internacional que se ejerce como una
nueva forma de dominación política y jurídica. Esta doctrina se inventó en el
año 2006 con el famoso caso Almonacid Arellano vs Chile, es decir, mucho tiempo
después de que aceptáramos firmar y adherirnos al Pacto de San José de Costa
Rica (1969) y de que éste entrara en vigor (1978). La Corte Interamericana
logra, a través de este tipo de control, anteponer sus fallos y decisiones
sobre nuestra jurisdicción interna, obligando a los jueces y funcionarios a
aplicarlos en su función pública, e incluso los obliga a observar aquellas
decisiones en los casos contenciosos en los que el Perú no haya sido parte, así
como lo resuelto en todas sus opiniones consultivas.
Así,
por ejemplo, haciendo uso de este mecanismo de dominación la Corte
Interamericana ha señalado en su opinión consultiva OC-24/17, en respuesta al
Estado Costarricense, que los Estados miembros deben reconocer el matrimonio
homosexual y han contradicho de este modo el artículo 17° de la Convención
Americana que señala claramente que el matrimonio está conformado únicamente
por un varón y una mujer. Empero, si se quiere reconocer la protección de un
nuevo derecho o modificar uno reconocido, la propia Convención Americana brinda
el protocolo establecido en sus artículos 31°, 76° y 77° sin facultar, en
ninguna forma, a la Corte para hacerlo a través de una sentencia y menos a
través de una opinión consultiva.
Por
esa razón, es imperativo que los países busquen delimitar de forma clara y
precisa la atribución que tiene la Corte Interamericana de interpretar la
Convención Americana de Derechos Humanos, para que sus fallos y opiniones no
puedan suplantar lo pactado por los Estados Americanos. Esto significa que, sus
decisiones no puedan ampliar, modificar o distorsionar los derechos
inalienables ya reconocidos en el texto convencional, y que se salvaguarde el
irrestricto respeto a las normas constitucionales de los Estados, en plena observancia del Principio Internacional de
Soberanía Estatal y en concordancia con el artículo 3° de la Carta de la
OEA.[8]
Finalmente,
es justo y necesario que loables iniciativas como la de los parlamentarios
americanos reunidos en Lima, tengan cada vez mayor repercusión entre la
ciudadanía, para lograr afianzar el principio de que la defensa de nuestra
soberanía, derechos y valores, debe ser visto como un tema de suma importancia
en las próximas cumbres Americanas.
[1]
Normas imperativas de derecho internacional general, aceptadas y reconocidas
por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
[2]
Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017
[3]
Sentencia Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) VS. Costa Rica.
[4]
Informe CIDH: Criminalización de la labor de las Defensoras y Defensores de
Derechos Humanos, Diciembre del 2015.
[5]
Resolución de la Corte IDH de 8 de febrero de 2018, Medidas Provisionales
respecto del Perú, caso Durand y Ugarte vs. Perú
[6]
Art. 26° Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
[7]
Preámbulo Convención Americana de Derechos Humanos.
[8]
“el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
soberanía e independencia de los Estados”.
Publicado
en: https://conapfam.pe/2018/04/11/congreso-hemisferico-de-parlamentarios-se-enfrenta-a-la-oea-ideologica/

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