OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH NO ES VINCULANTE

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Para quienes celebran que la activista Corte IDH haya señalado en su opinión consultiva en el caso de Costa Rica que los estados miembros deben garantizar el derecho al matrimonio homosexual como si fuese una obligación internacional, debo señalar lo siguiente:

La primacía de la Constitución rige en nuestro ordenamiento jurídico por encima de los tratados y sentencias internacionales (Pirámide Kelseniana), y en nuestra carta magna, NO PREVÉ un "derecho constitucional al matrimonio" (conforme lo ratificó el TC en el Exp. 2868-2004, fundamento 13), además garantiza que esta INSTITUCIÓN sólo puede ser conformada por un hombre y una mujer, y por si fuera poco, una opinión consultiva NO es vinculante. Por tanto, para todos esos "amigxs ", tómense una buena dosis de ubicaína.

Nota: ya sabemos del activismo que se han visto envueltas la Corte IDH y CIDH en estos asuntos; criterio distinto el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH en el caso Hämäläinem y Oliari, así como el caso Chapin y Charpentier vs Francia, donde objetivamente establecieron que que el artículo 12 de la Convención Europea consagra el concepto tradicional de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y que el matrimonio homosexual no es un derecho.

El matrimonio es una institución que posee presupuestos claros, quien quiera acceder a él tiene que cumplir los requisitos para que cumpla sus fines. Uno de esos fines es perpetuar la especie, y garantizar la subsistencia del estado.

Publicado en: http://laresistencia.pe/opinion.php?id=el-matrimonio-es-una-institucin-que-posee-presupuestos-claros-uno-de-esos-fines-es-perpetuar-la-especie-y-garantizar-la-subsistencia-del-estado

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