APOLOGÍA AL DELITO DEL ABORTO
En
los últimos meses hemos venido escuchando sobre la necesidad de tener leyes más
severas y claras con respecto al delito de apología al terrorismo, y vaya que tienen
razón; pero, ¿Qué entendemos por apología? ¿Se puede cometer apología a otros
delitos?
La
Apología viene a ser el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o
alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de otro tipo que se difunden
con la intención de brindar apoyo a una persona, una organización o una causa.
La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto ilícito
cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley. En estos casos,
se habla de apología del delito, ya que la persona lo que hace es defender y
promover conductas delictivas. (*)
Según
el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal, comete este acto ilícito
quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor
de uno ni mayor de cuatro años. Nótese que este párrafo no discrimina o
especifica algún tipo de delito en especial, por lo que éste se aplica para
todo delito, a excepción de la apología para los delitos más graves indicados
en el segundo párrafo del mismo artículo, para los cuales las penas se agravan
hasta los 6 años.
Hay
quienes podrán alegar que el delito de apología solo se comete para los casos
de terrorismo, puesto que las jurisprudencias que se conocen sólo se refieren a
dicho supuesto. Sin embargo, ello evidentemente no es así. Basta con leer el
mencionado artículo para darnos cuenta que este ilícito penal puede
perfectamente aplicarse para todo elogio, exaltación o promoción de aquellos
hechos que son sancionados penalmente (**). Entre ellos el aborto.
Efectivamente,
el aborto es un delito sancionable en nuestra legislación; tal es así, que las
diversas modalidades de cometerlo se encuentran contempladas en todo un
capítulo de nuestro Código Penal (cap. 2, Título I, Libro Segundo), siendo
catalogado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. En efecto se
castiga este ilícito por el hecho de atentar contra la vida del concebido,
siendo este último un ser humano que goza de protección al ser sujeto de
derechos.
Es
preciso tener en cuenta que nuestra Constitución, en su primer artículo, establece que “la persona
es el fin supremo de la sociedad y el Estado” y, en el inciso 1 de su segundo
artículo, prescribe: “El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Asimismo, nuestro Código Civil empieza su
articulado señalando que “la vida humana
comienza con la concepción”, concordando así con lo que establece también
el primer artículo de nuestro Código de Niños y Adolescentes, donde consagra
que: “El niño y el adolescente tienen
derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código
garantiza la vida del concebido (..)”. Nótese que este último cuerpo
normativo considera niño al ser humano desde la concepción (Art. I Título
preliminar), por lo que el interés superior del niño atañe también al
concebido.
Como
ya lo habíamos advertido, esta tutela constitucional y legal, tiene también su
correlato en el Código penal, a fin de hacer garantizar su protección y
sancionar la afectación de su vida (art.114° al 120°), así como a su integridad
física (art. 124-A).
Entonces,
al incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de
forma indiscriminada, bajo el pretexto de empoderar supuestos derechos sexuales
y reproductivos, recomendando la ingesta de fármacos abortivos, y utilizando
frases propagandísticas como: "decide sin culpa", “déjala decidir”,
"las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestros propios
cuerpos" entre otros; se incurre pues, en una abierta apología al delito
del aborto, que debe ser sancionado penalmente
y evitar así mayor impunidad.
(*)
Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2012. Actualizado:
2014. Definicion de apología
(http://definición.de/apología/).
(**) "La
acción prohibida es hacer apología, esto es, la alabanza, la ponderación, la
exaltación de algo, presentándolo como meritorio, digno de defensa y aceptación
para todos,. La apología típica puede ser de un delito o de un condenado por
delito. La Ley toma la expresión delito en un sentido muy técnico, como hecho
(conducta) tipificado y punido como tal por la ley penal. Quedan marginadas de
la tipicidad las apologías que se hagan de contravenciones o de conductas
socialmente desviadas y perniciosas para la sociedad que no estén penalmente
sancionadas.." ( CREUS, C. (1999). Derecho Penal / Parte Especial.
Tomo I. 6° ed.,Buenos Aires; p. 129).
Publicado en: http://laresistencia.pe/opinion.php?id=apologa-al-delito-del-aborto
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