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REPERCUSIONES JURÍDICO-POLÍTICAS DE UNA SENTENCIA NADA CONSERVADORA

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En una decisión calificada como “histórica” con 6 votos a favor (dos de ellos por jueces considerados conservadores) y 3 en contra, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que la ley federal de los Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por sexo y que eso incluye a las minorías sexuales. Según el más alto tribunal estadounidense, los empleadores que despidan a trabajadores por ser homosexuales o transgénero están violando la ley de derechos civiles. Y es que, nadie podría estar de acuerdo con que a las personas se les restrinja derechos por la forma y modo como desarrollan su vida sexual. Sin embargo, esta decisión va mucho más allá de la simple protección del derecho humano a la no discriminación, y aquí una aproximación de sus repercusiones jurídicas y políticas: ¿DERECHOS LGTB? “ Se ha calificado como una decisión que marcará un antes y un después en la protección de derechos de las minorías sexuales en Estados Unidos .” Así inicia la nota periodís

DIFERENTES PAÍSES... MISMO PLAN DE SUBVERSIÓN

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El comunismo vandálico no cesa en los Estados Unidos; y a la ola de actos delincuenciales (bajo la fachada de "protesta") que buscan desestabilizar y pervertir el orden establecido, se suma ahora una fatal obsesión por reescribir la historia y borrar todo vestigio que fortalece el patriotismo del pueblo norteamericano. Y para ello, no se les ocurrió mejor idea que destruir y profanar monumentos y esculturas de personajes histór icos, como la estatua de Cristobal Colón en Miami por ejemplo.   Pero estos intentos brutales de revisionismo histórico bajo un enfoque totalitario y progresista de la izquierda radical, no es nuevo en el continente americano. Recordemos que en Chile cuando se desarrollaba el caos y la violencia generalizada a finales del año pasado, los subversivos atentaron contra patrimonios de gran valor histórico, como la destrucción del monumento al general Manuel Baquedano y al soldado desconocido en la Plaza Italia, y como no, el monumento de piedra a C

MI FE NO DEPENDE DEL ESTADO: UNA DEFENSA LEGAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

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La libertad religiosa, como derecho humano, no se agota con la sola libertad de tener una determinada creencia. Este tipo de libertad consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta y su forma de vida a lo que prescriba sus propias convicciones y creencias, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella. Asimismo, se refiere al plano social, la libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente de forma individual o colectiva la creencia hecha propia [1]; cabe decir, asistir a una iglesia a realizar sus actos litúrgicos. Las libertades de conciencia y de religión vienen a ser derechos absolutos en la medida en que no puede imponerse algún tipo de restricción a una persona con respecto a su conciencia moral y a su actitud frente al universo; sin embargo, la restricción sólo es legítima cuando deba servir a alguno de los fines legítimos enunciados en la Convención americana de Derechos Humanos: proteger la seguridad,

EL COMUNISMO Y LA PANDEMIA

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Así como el comunismo ruso capitalizó muy bien su participación en la Segunda Guerra Mundial para someter por la fuerza a la Europa Oriental; de igual forma, el comunismo pretende ahora capitalizar los efectos de esta pandemia para lograr por el miedo y la destrucción económica lo que no pudo hacer a través de su revolución violenta: la conquista del poder global. Es por eso que vemos que los más felices con la extensión de las cuarentenas son los partidarios de Marx. Más allá de que si el COVID-19 fue creado o tiene un origen natural, hay un responsable principal del dolor que experimenta el mundo a causa de su propagación, se llama: Partido Comunista Chino. Cúpula que continuando con el legado marxista, gobierna china sin ningún tipo de oposición, y que, al tener el monopolio de la información y la internet, impidió de todas las formas posibles (arrestando incluso a médicos) que la información del nuevo Coronavirus llegué a tiempo al mundo entero. El mismo que, según

EL CONTROL SOCIAL EN TIEMPOS DE MIEDO

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Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo, algunos a traves de la uso de la fuerza, que son establecidas en una sociedad para mantener el orden de los individuos.  En este sentido, las regulaciones más visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo.  En países totalitarios, el control social es indispensable, es cosuntancial al poder arbitrario, ya que sin él, no podría haber legitimidad del régimen. En países más democráticos y republicanos como el nuestro tambien existe control social, pero su aplicación nace de otras medidas, medidas que se “justifican” en una necesidad apremiante producido por un suceso catastrófico o una problemática sobredimensionada; esto, finalmente desemboca en la consesion gratuita de muchas mas facultades y prerrogativas de parte de los ciudadanos en favor

REVELANDO UNA NEFASTA LEY CONTRA LOS NIÑOS DEL PERÚ

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  Ya nos hemos dado cuenta por donde iba todo este tumulto armado por el progresismo nacional al denunciar supuestos casos de discriminación por parte de los policías, que en cumplimiento de su deber, restringían el tránsito a los transexuales por razón de su sexo; y era nada más y nada menos para forzar el escenario predilecto para impulsar su ideológica ley de "identidad de género”, con la cual se pretende, que todos los ciudadanos seamos forzados por el poder coercitivo del Estado a tratar como mujer a quien nació hombre o viceversa, y de esa manera institucionalizar la mentira por encima de la conciencia y la libertad de todos los peruanos. Pero ahí no queda la cosa, ellos van por más, van por los más vulnerables: los niños. Y es que, está nefasta ley, también pretende subyugar a los padres de familia, haciendo que el Estado actúe incluso en contra de su propia voluntad, pues permite que los niños demanden judicialmente a sus progenitores, aprovechándose de su temp

ANÁLISIS LEGAL DE UNA DISCRIMINACIÓN INEXISTENTE

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Como se sabe, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, en el marco de la actual cuarentena en la que vivimos, emitió un decreto supremo, donde se establecieron restricciones a la libertad de tránsito por razón de sexo durante los días de la semana (lunes, miercoles y viernes salen los hombres y martes, jueves y sábado, las mujeres) a efectos de evitar la aglomeración de personas en las calles; sin embargo, esta situación hay traído mas de un inconveniente. Y es que, ya están circulando vídeos en redes sociales, donde "mujeres trans" (hombres que se autoperciben como mujeres) están siendo intervenidos por los efectivos policiales, increpándolos por haber salido a transitar en el día que no les correspondía, ya que en su DNI aparecen con nombre y sexo masculino. Ante esto, diversos medios de comunicación, políticos y opinólogos han salido a denunciar que existe discriminación en esta clase de intervenciones; y como era de esperarse, esto ha generado que l

¿LEY POLICIAL PARA MATAR CON IMPUNIDAD? NO, PURO POPULISMO

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Mis estimados amigos, veo un en redes un temor generalizado por la nueva “Ley de Protección Policial”, aunado a una gran desinformación al respecto. No, no es que los polícias y militares podrán hacer un uso indiscriminado de sus armas de reglamento para matar a las personas que desobedezcan la cuarentena con total impunidad. Nada de eso, veamos: La mencionada ley ha traído como consecuencia la incorporación y modificación de normas de carácter penal, que a mi juicio no aportan nada nuevo, y en ese afán de nuestras autoridades por ganar más popularidad en medio de esta crisis sanitaria, nuevamente es objeto de duras críticas por los especialistas. En primer lugar, se incorpora el art. 292 A al CPP, estableciéndose que se impondrá comparecencia restrictiva para la Policía Nacional del Perú, que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de detención pre